Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0388/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad

La entidad recurrente argumentó que no existe una correcta valoración e interpretación de las pruebas respecto al bono de antiguedad, por cuanto no corresponde su pago desde la gestión 2016 al no haber presentado el formulario de calificación de años de servicio (CAS), habiendo presentado tal docume...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 388

Sucre, 12 de junio de 2024

Expediente: 183-2024

Demandante: César Sebastián Zabala Oshiro

Demandado: Asamblea Legislativa Departamental de Pando

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de| fojas 229 a 230, interpuesto por Mariana Aguada Cordero, en representación legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, en mérito al Testimonio de Poder N° 467/2023 de 4 de octubre, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 5 correspondiente al Distrito Judicial de Pando (fojas 180 a 182), impugnando el Auto de Vista Nº 007/2024 de 21 de febrero, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fojas 188 a 189), dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por César Sebastián Zabala Oshiro, contra la Asamblea Legislativa Departamental de Pando; el memorial de contestación de fojas 234 a 236; el auto de 11 de marzo de 2024 (fojas 237), que concedió el recurso; la providencia de 26 de marzo de 2024 que admitió el recurso (fojas 250), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Pando, emitió la Sentencia N° 56/2022 de 3 de mayo (fojas 146 a 150 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 31 a 32 y vuelta, disponiendo que el demandado pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, César Sebastián Zabala Oshiro, el monto equivalente a sus beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Bono de antigüedad

Gestión 2016 Bs. 10.694,88

Gestión 2017 Bs. 10.694,88

Gestión 2018 por seis meses Bs. 5.347,44

Gestión 2019 por seis meses Bs. 5.347,44

Total Bs. 32.084,64

Vacaciones

Gestión 2020 por 15 días Bs. 4.200,00

Gestión 2021 duodécimas por 4 meses Bs. 1.400,00

Total, a cancelar Bs. 37.684,64

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 007/2024 de 21 de febrero (fojas 188 a 189), la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 56/2022 de 3 de mayo (fojas 146 a 150 y vuelta).

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Mariana Aguada Cordero, en su condición de representante legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, interpuso el recurso de fojas 229 a 230, sin hacer una distinción entre las causales del recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando que no existe una correcta valoración e interpretación de las pruebas respecto al bono de antigüedad y la vacación, vulnerándose los artículos 3 inciso j), 149 y 159 del Código Procesal del Trabajo, artículo 115 de la Constitución Política del Estado y artículo 7 de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público.

I.3.1. Con relación al bono de antigüedad, señaló que no corresponde el pago desde la gestión 2016, al no haber presentado el demandante el formulario de calificación de años de servicio, siendo que el pago corresponde desde el momento de la presentación de la Calificación de Años de Servicio (CAS) a la entidad, ya que el demandante presentó su calificación de años de servicio recién el 23 de julio de 2019, existiendo una errónea interpretación del bono de antigüedad.

I.3.2. Respecto a las vacaciones, se limitó a citar y transcribir lo establecido en los artículos 6 y 50 de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público, haciendo referencia además al informe presentado por la unidad de recursos humanos de la entidad, sin argumentar en qué medida el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errónea interpretación o valoración de las mismas.

Concluyó su memorial solicitando se revoque o se anule el Auto de Vista Nº 007/2024 de 21 de febrero, que confirmó la sentencia de fojas 146 a 150 y vuelta.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

LA NO PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE AÑOS DE SERVICIO NO IMPIDE EL PAGO DEL BONO DE ANTIGUEDAD/ Si bien la Resolución Ministerial Nº 632 dispone que el Certificado de Años de Servicios "CAS" es el único documento oficial que acredita el tiempo de servicios prestados que sirve para el pago del bono de antiguedad, no es menos cierto que dicha disposición legal no puede constituirse como una limitante para reconocer el bono de antiguedad al ser un derecho adquirido en favor del trabajador, por lo que el pago de dicho beneficio no puede estar supeditado a la presentación de tal Certificado de años de servicio.

Datos del proceso

Demandante
César Sebastián Zabala Oshiro
Demandado
Asamblea Legislativa Departamental de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 347/2014, de 30 de septiembre. Auto Supremo Nº 566/2021, de 11 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0388/2024Fuente oficial