Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 388
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 183-2024
Demandante: César Sebastián Zabala Oshiro
Demandado: Asamblea Legislativa Departamental de Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de| fojas 229 a 230, interpuesto por Mariana Aguada Cordero, en representación legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, en mérito al Testimonio de Poder N° 467/2023 de 4 de octubre, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 5 correspondiente al Distrito Judicial de Pando (fojas 180 a 182), impugnando el Auto de Vista Nº 007/2024 de 21 de febrero, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fojas 188 a 189), dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por César Sebastián Zabala Oshiro, contra la Asamblea Legislativa Departamental de Pando; el memorial de contestación de fojas 234 a 236; el auto de 11 de marzo de 2024 (fojas 237), que concedió el recurso; la providencia de 26 de marzo de 2024 que admitió el recurso (fojas 250), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Pando, emitió la Sentencia N° 56/2022 de 3 de mayo (fojas 146 a 150 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 31 a 32 y vuelta, disponiendo que el demandado pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, César Sebastián Zabala Oshiro, el monto equivalente a sus beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Bono de antigüedad
Gestión 2016 Bs. 10.694,88
Gestión 2017 Bs. 10.694,88
Gestión 2018 por seis meses Bs. 5.347,44
Gestión 2019 por seis meses Bs. 5.347,44
Total Bs. 32.084,64
Vacaciones
Gestión 2020 por 15 días Bs. 4.200,00
Gestión 2021 duodécimas por 4 meses Bs. 1.400,00
Total, a cancelar Bs. 37.684,64
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 007/2024 de 21 de febrero (fojas 188 a 189), la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 56/2022 de 3 de mayo (fojas 146 a 150 y vuelta).
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Mariana Aguada Cordero, en su condición de representante legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, interpuso el recurso de fojas 229 a 230, sin hacer una distinción entre las causales del recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando que no existe una correcta valoración e interpretación de las pruebas respecto al bono de antigüedad y la vacación, vulnerándose los artículos 3 inciso j), 149 y 159 del Código Procesal del Trabajo, artículo 115 de la Constitución Política del Estado y artículo 7 de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público.
I.3.1. Con relación al bono de antigüedad, señaló que no corresponde el pago desde la gestión 2016, al no haber presentado el demandante el formulario de calificación de años de servicio, siendo que el pago corresponde desde el momento de la presentación de la Calificación de Años de Servicio (CAS) a la entidad, ya que el demandante presentó su calificación de años de servicio recién el 23 de julio de 2019, existiendo una errónea interpretación del bono de antigüedad.
I.3.2. Respecto a las vacaciones, se limitó a citar y transcribir lo establecido en los artículos 6 y 50 de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público, haciendo referencia además al informe presentado por la unidad de recursos humanos de la entidad, sin argumentar en qué medida el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errónea interpretación o valoración de las mismas.
Concluyó su memorial solicitando se revoque o se anule el Auto de Vista Nº 007/2024 de 21 de febrero, que confirmó la sentencia de fojas 146 a 150 y vuelta.
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