Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 389 Sucre 15 de agosto de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Marco Antonio Cuadros Miranda,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-155 vlta., interpuesto por Marco Antonio Cuadros Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 145-146 vlta., de fecha 12 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Cuadros, impugnando el Auto de Vista de fs. 145-146 vlta., que declara inadmisible e improcedente la apelación restringida, manteniendo incólume la sentencia de primera instancia; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, está dentro del término previsto por ley, invoca tanto en la apelación restringida de fs. 118-127, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, pronunciados por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión.
Mostrando 8 de 15 parrafos.