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TSJ

AS/0389/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 389 Sucre 28 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Florencio Chambi Tangara

Trafico de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Justino Ugarte Sánchez a fs. 296-301 impugnando el Auto de Vista Nº 23/2002 de fs. 288-290 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 14 de septiembre de 2002, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Chambi Tangara por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; el requerimiento de fs. 306-307 emitido por la Fiscalía General de la República, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que, a fs. 242-252 cursa la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de la Paz, por la cual declara a Florencio Chambi Tangara autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa (Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008 concordante a su vez con el Art. 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de 6 años y 7 meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por cada día multa, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, disponiendo que la confiscación de bienes también se realice en ejecución de sentencia.

Contra dicho fallo apelan la Fiscal de Materia de sustancias controladas María Luisa Torres B. (fs. 255-257) y el procesado Florencio Chambi Tangara (fs. 259), en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 22 de octubre de 1999 emitió el Auto de Vista de fs. 267-268 por el que confirma la sentencia apelada, recurre de nulidad el Ministerio Público a fs. 271-273 y el procesado interpuso recurso de casación a fs. 275-276, a cuya consecuencia fue pronunciado el Auto Supremo de fs. 284 por el cual anula obrados hasta fs. 267 inclusive, ordenando el pronunciamiento de nueva resolución, por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz en fecha 14 de septiembre de 2002 pronunció el Auto de Vista No. 23/2002, de fs. 288-289 declarando a Florencio Chambi Tangara autor de la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 48 (tráfico de sustancias controladas) con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008 en grado de tentativa (Art. 8vo. del Código Penal) imponiéndole la pena de 6 años y 7 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por cada día, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Disponiendo así mismo, la incautación y consiguiente confiscación de los siguientes bienes de propiedad del imputado para su venta en subasta pública, cuyo producto deberá destinarse de acuerdo a los fines previstos por la última parte del inc. b) del Art. 71 de la Ley 1008: un inmueble ubicado en zona "El Porvenir" calle Bernardo Nini Nº 17 de la ciudad de El Alto y el inmueble ubicado en calle Juan M. Gorriti Nº 1074 zona "16 de febrero" de la ciudad de El Alto.

Que, contra el fallo de segunda instancia recurre en casación Justino Ugarte Sr. Fiscal de Materia de sustancias controladas, a fs. 296-301arguyendo:

Que el Auto de Vista de fs. 289-290 incurre en violación de la ley sustantiva penal contenida en el Art. 8vo. del Código Penal, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, conculcación que a su vez habría determinado la infracción de la Ley Nº 1008, por omisión del Art. 48 de la referida Ley, causales de casación contenidas en el Art. 298 inc 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal. Que el Ad-quem incurre en aplicación errónea toda vez que al calificar la conducta del procesado en tentativa de tráfico de sustancias controladas implica la existencia de un principio de ejecución, en tanto que en el caso de autos se establece la posesión flagrante de sustancias controladas en la habitación, lo que configura el delito de tráfico de sustancias controladas. Por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación proceda a casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declare al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndole la pena de 12 años de presidio.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a los antecedentes del proceso se acredita que en fecha 12 de agosto de 1.998 efectivos de la F.E.L.C.N. se constituyeron en las instalaciones de la Empresa "Multiquín" ubicadas en calle "Las Muñecas" Nº 100, zona "Concepción" de la ciudad de El Alto, ingresando a la vivienda de los esposos Florencio Chambi Tangara y Eleodora Gutiérrez de Chambi, ubicada en la misma fábrica en la que la segunda se desempeñaba de portera, en cuya ocasión y circunstancia encontraron en el interior de su habitación tres bidones de color azul de 35 litros maliciosamente ocultos con frazadas bajo la mesa, un bidón blanco de 10 litros con residuos de la misma sustancia, un embudo grande y otro bidón de 35 litros de la misma sustancia química en el patio trasero (fs.5). Que continuando el operativo los efectivos antidroga se constituyeron en el domicilio de los esposos Chambi-Gutiérrez sito en la calle Bernardo Nino Nº 17, zona "El Porvenir" de la ciudad de El Alto, en el que incautaron 4 bidones blancos de 10 litros, con residuos de la misma sustancia, procediendo a la detención de Florencio Chambi Tangara, Eleodora Gutiérrez Mariño y Rolando Chambi Gutiérrez. Que las sustancias químicas controladas incautadas en dicho operativo de acuerdo a las actas de pesaje de fs. 14 corresponden a 257, 6 kilos de ácido sulfúrico.

CONSIDERANDO: que en el caso sub lite, de la revisión de los datos del proceso, se establece que al haber anulado la

sentencia de primer grado y declarar a Florencio Chambi Tangara autor de la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 48 (tráfico) con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008 en grado de tentativa (Art. 8 del Código Penal) imponiéndole la pena de 6 años y 7 meses de presidio a cumplirse en el Penal de San Pedro de esa ciudad mas el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por cada día y demás condenaciones de ley, así como la confiscación de los bienes inmuebles detallados en el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada no incurrió en violación de la Ley Sustantiva ni Adjetiva en la calificación de los hechos o en la imposición de la sanción al ilícito penal, habiendo aplicado un justo criterio de adecuación enmarcando su decisión en los términos del Art. 135 del Código de Procedimiento Penal y en los elementos del delitos incurso en la sanción del Art. 8° del Código Penal en relación al Art. 48 de la Ley 1008; disposición Procesal que confiere al Juzgador compulsar las pruebas comunes informativas, sino también las meramente indiciarias y las presuntivas, que se obtengan de los mismos datos del proceso, sea para establecer los hechos producidos, calificarlos e imponerles las penas correspondientes, sin descuidar la finalidad de las mismas sus efectos, consecuencias, que no puede ser otra que la reinserción social.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florencio Chambi Tangara
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2005AS/0389/2005Fuente oficial