Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 389-R Sucre 7 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Silvia León Cortez por Prudencio Yarari Salas y otros.
Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fs. 29 a 32 interpuesto por Silvia León Cortez en representación de Prudencio Yarari Salas, Valentín Mamani Pacowamba y Macedonio Villca Mayana contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2004 dictado por la Juez de Instrucción de Guanay Provincia Larecaja del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Zenobio Toro Mamani contra los recurrentes, por delitos de despojo, pertubación de posesión y otros, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la Juez de Instrucción de Guanay Provincia Larecaja del Distrito de La Paz declaró a Prudencio Yarari Salas, Valentín Mamani Pacowamba y Macedonio Villca Mayana autores de los delitos de amenazas, coacción, despojo y pertubación de posesión, incursos en los artículos 293, 294, 351 y 353 del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, costas y responsabilidad civil a regularse en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del C.P.P., precisando los argumentos jurídicos como las disposiciones aplicables. El recurso de revisión que no cumpla con los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por no cumplir el mandato del artículo 423 del Código Adjetivo indicado.
Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia de elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito sancionado, o que el hecho no sea ilícito; en cualquiera de los tres casos, es necesario que el recurrente identifique los elementos de prueba que acreditan uno o más de las situaciones descritas, en caso de no cumplir con la individualización de dichos elementos y no evidenciar las circunstancias alegadas, se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión de sentencia. El Tribunal de Casación con el objeto de constatar si se ha cumplido con los requisitos anotados, pasa a revisar el recurso de revisión de sentencia y los datos que se encuentran en obrados.
CONSIDERANDO: que Silvia León Cortez a nombre de sus representados interpone el recurso de revisión de sentencia Nº 06/2004 de 17 de marzo de 2004 pronunciada por el Juez Instructor Mixto Cautelar y Liquidador de Guanay, Provincia Larecaja del Distrito de La Paz de conformidad con el articulo 421 numeral 4) incisos a), b) y c) de la Ley Nº 1970, indicando que sus representados no cometieron los hechos ilícitos, los hechos juzgados no son punibles, fueron juzgados en rebeldía y no hicieron uso de los recursos que le franquea la Ley.
Que la recurrente señala que sus representados en calidad de Organización Territorial de Base se limitaron a pedir a Zenobio Toro Mamani cumpla con lo dispuesto en la resolución Prefectural sobre la prohibición de trabajar en área urbana de Mapiri, por lo que no cometieron delito alguno; asimismo se limitaron a cumplir lo encomendado por las bases, informando del voto resolutivo que indicaba se abstenga a efectuar trabajos mineros, acción que no constituye delito incurso en los artículos 293, 294, 351, 353 del Código Penal; que la resolución carece de fundamento, valoración defectuosa de la prueba, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, no habiéndose observado la Ley sustantiva; por todo ello pide se anule la mencionada sentencia por ser contraria a los principios constitucionales y haber violado las normas legales, por lo que pide se dicte sentencia absolutoria en favor de sus representados por no existir elementos de convicción sobre los delitos imputados.
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