Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 389 Sucre, 18 de septiembre de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Reivindicación y nulidad parcial de escritura.
PARTES : José Nicolás Sierra Guzmán y otros c/ Ruperto López Fuentes y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 333 interpuesto por José Nicolás, Miguelina, Lidia y David Sierra Guzmán, contra el auto de vista de fs. 328 a 329, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre reivindicación y nulidad parcial de escritura, seguido por los recurrentes contra Ruperto López Fuentes y María Jesús Álvarez de López, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 292 a 295 pronunciada por el Sr. Juez 8° de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de nulidad parcial de contrato.
Sentencia que en apelación es revocada por el tribunal ad quem quien deliberando en el fondo declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas.
Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación en el fondo y en la forma.
En el fondo, acusan que el auto de vista en su segundo considerando, interpreta erróneamente el art. 1453 en su parágrafo I, ya que la decisión judicial se refiere únicamente a la posesión natural de los demandados por medio de la ocupación de los terrenos que no formaban parte del inmueble, con expresa violación del art. 105 del Código Civil, que tampoco se ha referido a la posesión civil, como un derecho de propiedad que nace de las literales aportadas a obrados.
Acusan también que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en las pruebas aportadas. Agregan haber demostrado con la prueba documental de fs. 8 a 11 que Matías Guzmán y Juana Fernández de Guzmán, vendieron en favor de Teófilo López Pereira y María Álvarez de López, la segunda fracción de su terreno, ubicada al norte de su propiedad, que corre de este a oeste, con un frente de nueve metros en el lado este y once metros lineales en el lado oeste, con un fondo de 109 metros lineales.
Sostienen que sus abuelos Matías Guzmán y Juana Fernández de Guzmán, vendieron a favor de los padres de los recurrentes, Rafael Sierra Pardo y Nicolaza Guzmán de Sierra, un lote de terreno de la extensión de 2.180 metros cuadrados con un ancho de 22 metros en el lado oeste y 18 metros en el lado este y un fondo de 109 metros.
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