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TSJ

AS/0389/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 389 Sucre 9 de abril de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Emilsa Arnez Vargas c/ Eveline Katiuska Antezana Cornejo.

Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 9 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 y Vlta., interpuesto por Eveline Katiuska Antezana Cornejo, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2002 de fojas 211 a 212 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Emilsa Arnez Vargas contra la recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: Que, a fojas 192 a 194 el Juez de Partido Penal Liquidador Nº. 3 de la ciudad de Cochabamba, declara a Eveline Katiuska Antezana Cornejo, autora de la comisión del delito de estafa, tipificado en el Art. 335 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y dos meses de reclusión, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 0,5.- por día, con costas al favor del Estado y reparación de daños civiles a favor de la parte civil.

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Datos del proceso

Demandante
Emilsa Arnez Vargas
Demandado
Eveline Katiuska Antezana Cornejo.
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2007AS/0389/2007Fuente oficial