Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 389 Sucre 9 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Emilsa Arnez Vargas c/ Eveline Katiuska Antezana Cornejo.
Estafa.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 9 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 y Vlta., interpuesto por Eveline Katiuska Antezana Cornejo, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2002 de fojas 211 a 212 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Emilsa Arnez Vargas contra la recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: Que, a fojas 192 a 194 el Juez de Partido Penal Liquidador Nº. 3 de la ciudad de Cochabamba, declara a Eveline Katiuska Antezana Cornejo, autora de la comisión del delito de estafa, tipificado en el Art. 335 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y dos meses de reclusión, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 0,5.- por día, con costas al favor del Estado y reparación de daños civiles a favor de la parte civil.
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