Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 389
Sucre,27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Zenobio Francisco Icochea Palomino c/ Carlos Alberto Limpias Jordán.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64, interpuesto por Carlos Alberto Limpias Jordán, contra el auto de vista Nº 419 de 22 de septiembre de 2006 (fs. 59-60) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Zenobio Francisco Icochea Palomino, contra el recurrente, la respuesta de fs. 66, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 80 de 30 de marzo de 2005 (fs. 42-44), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la Empresa Constructora San Lorenzo, en la persona de su Gerente General y representante legal Carlos Alberto Limpias Jordán, el pago de Bs. 117.005,00.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacaciones, sueldos devengados, prima y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 419 de 22 de septiembre de 2006 (fs. 59-60), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación (fs. 63-64), haciendo un resumen de los antecedentes procesales, acusa la violación de los arts. 13 y 169 de la L.G.T., art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y D.L. de 29 de enero de 1952, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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