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TSJ

AS/0389/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 389

Sucre, 31 de octubre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Miguel Ángel Blancourt Romero c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-130, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 066/2007-SSA-II de 5 de marzo de 2007 de fs. 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación de Renta Única de Vejez, seguido por Miguel Ángel Blancourt Romero contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 134-135, el dictamen fiscal de fs. 139, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que contra la resolución No. 013005 de 07 de julio de 2005 de fs. 83-84 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que resolvió desestimar la solicitud de Renta Complementaria de Vejez interpuesta por Miguel Ángel Blancourt Romero, así como el Pago Global complementario, el beneficiario plantea recurso de reclamación (fs. 91-93), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones mediante la Resolución Nº 394 06 de 31 de marzo de 2006 de fs. 98-99, por la que revocó la resolución recurrida, disponiendo otorgar la Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad a partir de noviembre de 2005, en aplicación a la R.M. 559 de 03 de octubre de 2005.

En grado de apelación formulada por el actor (fs. 107-119), el tribunal ad quem, por Auto de Vista Nº 066/2007-SSA-II de 5 de marzo de 2007 (fs. 126), revocó la resolución recurrida y deliberando en el fondo declaró probada la reclamación, disponiendo calificarse la Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad a través de la oficina técnica especializada del SENASIR, conforme a las certificaciones y antecedentes que cursan en el expediente, complementando los certificados cursantes a fs. 102 a 104 y se otorgue de acuerdo a la fecha de presentación del trámite que fue el 27 de agosto de 1998.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 128-130, planteado por el Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en el que luego de realizar un resumen de los antecedentes del proceso, señaló que se vulneraron los arts. 23 inc. b) del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.0887/97, 13, 14 y 15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, 137 de la C.P.E. y la R.M. Nº 559 de 03 de octubre de 2005, porque erróneamente afirma que la Comisión de Reclamación compulsó de forma incompleta los antecedentes que fueron presentados por el reclamante, sin haber considerado que a fs. 82 cursa una hoja de resumen de aportes y salarios en el que se establece sólo 155 cotizaciones para el Régimen Complementario, tampoco existen los folios 171-173 citados en el auto de vista que presuntamente demuestran la existencia de otros aportes en dicho régimen.

Por otra parte alega que no se efectuó una cuidadosa revisión de los antecedentes, porque no constan en el expediente pruebas supletorias que acrediten dichos aportes, más aún si la última norma citada, determina que no debe considerar más de 180 cotizaciones, por ello no correspondía otorgar Renta Complementaria de Vejez.

Con estos argumentos plantea recurso de casación en el fondo, solicitando se dicte Auto Supremo casando y/o anulando el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, pese a que no cumple a cabalidad la técnica procesal exigida para este tipo de recursos, conforme hizo notar la representación del Ministerio Público a fs. 139, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Blancourt Romero
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2008AS/0389/2008Fuente oficial