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TSJ

AS/0389/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 389. Sucre: 11 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 19 - 07 - S.

Partes: Juana Lima Clemente c/ Zenón Choque Silvestre

Distrito:La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 83 vlta., interpuesto por Zenón Choque Silvestre, contra el Auto de Vista Nº 530/2006 de fecha 22 de diciembre de 2006 cursante de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Juana Lima Clemente, contra el recurrente, la concesión del recurso de fs. 85, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica Provincia Aroma del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 105/06 de fecha 2 de septiembre de 2006, cursante de fs. 56 a 58 del expediente, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 10 por la causal contenida en el art. 130 num. 4) del Código de Familia, e improbada la demanda reconvencional de fs. 13; por consiguiente dispuso la desvinculación de la unión matrimonial de Zenón Choque Silvestre y Juana Lima Clemente y ordeno que en ejecución de Sentencia se cumpla con lo dispuesto por el art. 398 del Código de Familia. En cuanto a la asistencia familiar, ratificó las Medidas Provisionales adoptadas por Resolución Nº 82/2005 de fs. 27 a 28 de obrados.

Apelada que fue la Sentencia por Zenón Choque Silvestre, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 530/2006 de 22 de diciembre de 2006 cursante de fs. 79 a 80, confirmó en forma total la Sentencia impugnada, con costas.

Contra la referida resolución de segundo grado, Zenón Choque Silvestre, interpuso recurso de casación, en el fondo amparado en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusó que la Sentencia ha interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la ley, porque el inc. b) de la Sentencia habría determinado, que se encontrarían separado por más de un año y medio aproximadamente y este hecho demostraría la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vez que la demanda ha sido interpuesta por la causal prevista por el art. 130 num. 4), en relación al art. 140 del Código de Familia.

Por otra parte acusa que la Sentencia no logró establecer qué causal del art. 130 num. 4) del Código de Familia, habría sido demostrada "injuria, sevicias o malos tratos" porque al parecer el Juez considera que fueran un mismo hecho, siendo que son distintos. Asimismo acusó error de derecho al aplicarse éste artículo, porque las declaraciones testifícales coinciden que estamos separados más de un año y el Juez determina que estamos separados un año y medio y que en las declaraciones no se hace referencia a sevicias, injurias o calumnias que hubiera ocasionado a su conyugue. Por lo que pide que se case el Auto de Vista y declare improbada la demanda, porque la prueba no fue valorada en forma correcta, manteniendo firme el matrimonio entre las partes, dejando sin efecto las medidas provisionales.

CONSIDERANDO: En la especie, el recurrente denunció específicamente que el Tribunal de Apelación realizó una interpretación errónea y aplicación indebida, porque el A quo habría determinado en Sentencia, que se encontrarían separados por más de un año y medio, no siendo pertinente esa aseveración, toda vez que la demanda habría sido planteada por la causal prevista por el art. 130 num. 4), en relación al art. 140 del Código de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Lima Clemente
Demandado
Zenón Choque Silvestre
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2010AS/0389/2010Fuente oficial