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TSJ

AS/0389/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 389 Sucre, 26 de agosto de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares.

Robo Agravado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 208-210 y vlta., interpuesto por Marcelo Terceros Ortuño, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Lorenzo Sánchez García, contra el referido Marcelo Terceros Ortuño y otro, por la supuesta comisión del delito de Robo Agravado sancionado por el art. 332 inciso 2) del Código Penal. El Requerimiento Fiscal de fs. 213-218, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Marcelo Terceros Ortuño, por memorial de fojas 208-209 y vlta., solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 27-inc. 10 del mismo Código, por haber transcurrido más de tres años desde el primer acto del procedimiento, sin que la Sentencia hubiera sido ejecutoriada y tenga la calidad de cosa juzgada.

Señala que el 7 de abril de 2006, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su persona, por el delito de robo agravado, perpetrado en las instalaciones de un hogar de acogida "Virgen del Pilar", juntamente con Jorge Loza Melgar y otros. Que el 08 de abril de 2006, se llevó a cabo la audiencia cautelar en la que se determinó su detención preventiva, que desde aquella fecha se encuentra privado de su libertad. Que durante la etapa preparatoria no existieron acciones que dilaten por su parte el proceso.

Arguye que el Ministerio público presentó acusación el 22 de enero de 2007, ante el Tribunal de Sentencia No. 1 de Cochabamba, que dictó el Auto de Apertura del proceso después de un mes del ofrecimiento de su prueba de descargo, y fijo audiencia para el juicio oral el 31 de mayo de 2007, después de 4 meses de presentada la acusación formal, lo que implica responsabilidad de la administración de justicia. Que el juicio oral que debió llevarse a cabo el 31 de mayo fue suspendido a pedido del Ministerio Público y de la parte acusadora, por inconcurrencia de sus testigos, por lo que se señaló nuevo día de audiencia para el efecto el 17 de septiembre de 2007; es decir, después de cuatro meses, de responsabilidad del Ministerio Público.

Alega que fue condenado a 10 años de presidio, por lo que apeló de tal determinación, empero el recurso fue resuelto después de seis meses de haberse interpuesto el recurso. Que el recurso de casación fue radicado en la Corte Suprema de Justicia, el 10 de abril de 2008, que desde aquella fecha han transcurrido 12 meses sin que se haya resuelto el mismo. Que al presente han transcurrido tres años desde la imputación formal, demora que atañe a la responsabilidad de la administración de justicia.

Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, corrido el incidente en traslado al Ministerio público, requirió por que se rechace la solicitud de extinción de la acción penal, arguyendo que con la suspensión de la audiencia del juicio oral estuvo de acuerdo la defensa del ahora recurrente, que se tuvo que realizar nuevo sorteo de jueces ciudadanos porque no se pudo constituir el Tribunal, que la audiencia del 31 de mayo fue suspendida debido a que no se hicieron presentes los testigos de cargo y descargo. Que la audiencia de fundamentación oral fue suspendida por inasistencia de uno de los procesados, por lo que se señaló nueva audiencia para el 15 de febrero de 2008, que a ello se suma la vacación judicial de 23 de junio al 13 de julio de 2008. Que descontando los plazos señalados no se ha llegado a los tres años de duración máxima del proceso, debido a que por determinación del art. 130 los plazos se suspenden por vacación judicial y por cuestiones de fuerza mayor que hagan imposible la continuación del proceso, al respecto invocó los autos Supremos No. 005 de 21 de enero de 2008, y el Auto Supremo No. 191 de 21 de julio de 2008.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:

El 7 de abril de 2006, Marcelo Terceros Ortuño, prestó su declaración informativa a denuncia por el delito de robo agravado (fs. 3-4).

El 24 de enero de 2007, el Ministerio Público presentó Acusación Formal contra Marcelo Terceros Ortuño y otro, ante el Tribunal Primero de Sentencia, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el art. 332 inciso 2) del Código Penal, a denuncia por el robo de 19 máquinas industriales del albergue de acogida "Virgen del Pilar", (fs. 5-7 vlta).

El 25 de enero de 2007, el Tribunal Primero de Sentencia, radicó la causa (fs. 8). El sacerdote Lorenzo Sánchez García, presentó acusación particular a fs. 11-12, que mereció el decreto de 6 de febrero de 2007 (fs.12 vlta.).

El 2 de abril de 2007, se dictó el Auto Apertura de proceso, que señaló audiencia para la celebración del juicio oral el 31 de mayo de 2007 (fs. 25 y vlta.).

La audiencia para el juicio oral prevista para el 31 de mayo de 2007, fue suspendida a pedido del Ministerio Público y de la parte acusadora, debido a la inconcurrencia de los testigos, se señaló nueva audiencia para el 13 de septiembre de 2007 (fs. 63-64).

Efectuado el juicio oral el 13 de septiembre de 2007, se dictó la Sentencia No. 27/07 el 19 de septiembre de 2007, por la que se condenó a Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares a la pena de 10 años de presidio, por el delito de Robo Agravado (fs. 84-107). El 19 de septiembre de 2007, se procedió a la lectura íntegra de la sentencia (fs. 108).

Apelada la Sentencia (fs. 113-115 y vlta., 122-126), por parte de los procesados, previa audiencia de fundamentación oral que fue suspendida la primera debido a la inasistencia de uno de los co-procesados (fs. 153 y vlta.-174 y vlta), el 3 de marzo de 2008, se dictó el Auto de Vista que determinó la improcedencia del recurso de apelación (fs.176-178 vlta.). Lo que motivó los recursos de Casación presentados el 24 de marzo de 2008 y el 1º de abril de 2008, (188-191 y 199-200), que radicaron en la Sala Penal Primera el 14 de abril de 2008 (fs. 207).

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Criterio

Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre señalan claramente "(...) Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otros
Demandado
Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2010AS/0389/2010Fuente oficial