Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-782-2006
AUTO SUPREMO Nº 389 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Félix Mario Valda Choque c/ Editorial Imprenta Bolivia 2000 S.R.L.
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 112-113 vlta., interpuesto por la empresa demandada GRÁFICA BOLIVIA 2000 S.R.L., representada por ELDER ROXANA SAINZ DE HINOJOSA, en contra del A.V. Nº 171/06 S.S.A. - III, de fecha 18/8/2006, cursante a fs. 107 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por FÉLIX MARIO VALDA CHOQUE, representado por su apoderado legal y abogado ALBERTO CASTRO ZILVETTY, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia de fecha 15/6/2004, cursante de fs. 87-91, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 16.074,94 por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad.
Deducida la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 25/4/2005, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V.Nº 171/06 S.S.A. - III, de fecha 18/8/2006, cursante a fs. 107 y vlta., CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada.
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de nulidad o casación de fs. 112-113 vlta., alegando que el Tribunal de Apelación la ha dejado en total indefensión, ya que no ha considerado los fundamentos de hecho y derecho expuestos en su recurso de apelación, acusando "Agravios en el Fondo" como "Agravios en la Forma". Por lo que, a título de "Petición" solicitando a este Tribunal CASAR el A. V. recurrido "y deliberando en el fondo confirme y declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo".
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester dejar claramente establecido que el presente recurso resulta confuso, debido a que denota que la parte recurrente no tiene conocimiento de la diferencia entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en fondo.
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