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TSJ

AS/0389/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-782-2006

AUTO SUPREMO Nº 389 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Félix Mario Valda Choque c/ Editorial Imprenta Bolivia 2000 S.R.L.

VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 112-113 vlta., interpuesto por la empresa demandada GRÁFICA BOLIVIA 2000 S.R.L., representada por ELDER ROXANA SAINZ DE HINOJOSA, en contra del A.V. Nº 171/06 S.S.A. - III, de fecha 18/8/2006, cursante a fs. 107 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por FÉLIX MARIO VALDA CHOQUE, representado por su apoderado legal y abogado ALBERTO CASTRO ZILVETTY, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia de fecha 15/6/2004, cursante de fs. 87-91, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 16.074,94 por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad.

Deducida la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 25/4/2005, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V.Nº 171/06 S.S.A. - III, de fecha 18/8/2006, cursante a fs. 107 y vlta., CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada.

Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de nulidad o casación de fs. 112-113 vlta., alegando que el Tribunal de Apelación la ha dejado en total indefensión, ya que no ha considerado los fundamentos de hecho y derecho expuestos en su recurso de apelación, acusando "Agravios en el Fondo" como "Agravios en la Forma". Por lo que, a título de "Petición" solicitando a este Tribunal CASAR el A. V. recurrido "y deliberando en el fondo confirme y declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo".

CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester dejar claramente establecido que el presente recurso resulta confuso, debido a que denota que la parte recurrente no tiene conocimiento de la diferencia entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en fondo.

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Criterio

Destacándose una vez másla falta de discriminación referida por art. 258º del Cód. Pdto. Civ., cabe destacar además la ausencia de la especificidad y consistencia en la determinación de cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales enunciadas libremente por la entidad recurrente, sino también de demostrar en qué consiste dicha infracción que se acusa, para finalmente concluir con un petitorio confuso y errado; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253º de la citada norma, mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254º de la misma norma legal.

Datos del proceso

Demandante
Félix Mario Valda Choque
Demandado
Editorial Imprenta Bolivia 2000 S.R.L.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2010AS/0389/2010Fuente oficial