Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0389/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 389

Sucre, 17/10/2012

Expediente: 249/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1.083-1.085, interpuesto por Mauricio Sergio Roca Molina en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo -FONDESIF -, contra el Auto de Vista Nº 063/2012-SSA-I de 16 de marzo de 2012, cursante a fs. 1.081, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Guillermo Eloy Pastor Claure contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 1.088-1.096, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.097, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/09 de 9 de noviembre de 2009 (fs. 1.027-1.030), declarando improbada la demanda.

En grado de apelación formulada por la parte actora (fs. 1.034-1.038), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 063/2012-SSA-I de 16 de marzo de 2012 (fs. 1.081), anulando obrados hasta fs. 1.022 inclusive, disponiendo que el Juez a quo pronuncie una nueva sentencia conforme a procedimiento y a las consideraciones de la presente resolución. Sin responsabilidad por ser excusable.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1.083-1.085, interpuesto por Mauricio Sergio Roca Molina en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF -, en el que acusó que el Auto de Vista contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al señalar que se lesionó la garantía del debido proceso porque el Juez a quo no cumplió con lo previsto en los artículos 192 del Código de Procedimiento Civil y 202. a) del Código Procesal del Trabajo al emitir la sentencia, es decir, sin realizar un análisis y sin exponer fundamentos de orden legal, apreciación indebida, toda vez que el debido proceso contemplado en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado, no se vio agraviado por la sentencia que arbitrariamente fue anulada, habiéndose respetado el debido proceso en todas las instancias.

Asimismo, señaló que la parte actora no observó el proceso en sí, sino que se limitó a esgrimir argumentos errados impugnando la sentencia pronunciada en un intento de hacer prevalecer derechos inexistentes, por ello, lo correcto hubiese sido que el Tribunal ad quem resuelva el fondo de la solicitud del demandante y no emitir una resolución que no responde a la misma, más aún si se advierte que la sentencia impugnada contiene fundamentos de orden legal así como la apreciación de las pruebas aportadas por las partes, lo que denota el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo.

Finalmente, indicó que el argumento principal por el que se anuló la sentencia, referido a que el inferior no se hubiese manifestado sobre los finiquitos reclamados por el contrario, carece de fundamento, puesto que de su revisión exhaustiva se colige que a fs. 1.027 vlta. el Juez a quo explicó detalladamente los finiquitos, infiriéndose que sí fueron considerados para resolver el presente caso, habiendo declarado improbada la demanda bajo el amparo de la normativa vigente y la amplia jurisprudencia, señalando que el demandante se encuentra amparado por el Estatuto del Funcionario Público mas no por las leyes laborales.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 063/2012-SSA-I, confirmando la sentencia de fs. 1.027-1.030, sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la Garantía Constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, conforme prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2012AS/0389/2012Fuente oficial