Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 389/2012
EXPEDIENTE: S.708/2008
PARTES: Socrates Uriarte Rea c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 132 a 134, interpuesto por el Hugo Rodríguez Zeballos en representación legal de SOCRATES URIARTE REA, como se acredita en mérito al Poder Notarial No. 0060/2002 de fecha 14 de febrero de 2002, por ante la Notaría de Fe Pública No. 042 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 54 y 55), contra el Auto de Vista No. 85/08, de fecha 7 abril de 2008, (fojas 127 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, correspondiente al proceso social por pago de beneficios sociales, incoado por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia No. 37B/2002 de fecha 23 de abril de 2002 (fojas 63 a 66), que declara PROBADA EN PARTE la demanda principal; empero dicho fallo es apelado y consiguientemente ANULADO por Auto de Vista 161/05 SSA-I de fecha 30 de agosto de 2005 dictado por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, disponiendo también que el Juez A quo dicte un nuevo fallo sin turno de espera bajo responsabilidad. Consiguientemente, el Juez al haber asumido nuevamente competencia y conocimiento de la causa, emite la Sentencia Nº 06/06 de 21 de abril de 2006 (fojas 99 a 104), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 2, en consecuencia el referido fallo dispone que la Institución demandada, cancele a favor del actor los beneficios sociales, en base al siguiente detalle:
BENEFICIOS SOCIALES DE SOCRATES URIARTE REA:
TIEMPO DE SERVICIOS 1 Año, 5 meses, 15 días
SUELDO INDEMNIZABLE Bs. 2.166.-
DESAHUCIO ......................................................................Bs.- 6.498.00.-
INDEMNIZACIÓN....................... ............. ....................... ...Bs.- 3.123.00.-
VACACIÓN 5 días.......................................................................Bs.- 18.75.-
AGUINALDO ......................................................................Bs.- 902.05.-
TOTAL A CANCELAR ...................................................... Bs.- 10.541,08.-
SON: DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO 08/100 BOLIVIANOS.
Ordenando que en ejecución de Sentencia se actualice conforme al Decreto Supremo Nº 23381.
En grado de apelación, interpone el recurso el apoderado legal del actor; concedido y tramitado que fue el recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 85/08 de 7 de abril de 2008 (fojas 127 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 06/06 de 21 de abril de 2006 de fojas 99 a 104 y Auto complementario de fojas 108. Sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el actor, interpone recurso de casación en el fondo a fojas 132 a 134, cuyo memorial no cuenta con el cargo de recepción correspondiente, y aclarada que fue por informe de fojas 136 evacuado por la funcionaria judicial y las literales de fojas 138 a 140, y memoriales de fojas 141 y 143 presentadas por el actor, subsanada las observaciones se concede el recurso, mediante Auto de 30 de octubre de 2008 de fojas 145, cuyos argumentos son:
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