Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 389
Sucre: 28 de agosto de 2013
Expediente: O – 51 – 08 – S
Proceso: Declaración Judicial De Paternidad
Partes: Loida Aydee Calani Munzon c/ Ceciliano Choquevillca Colque
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 142 a 143, interpuesto por Ceciliano Choquevillca Colque, contra el Auto de Vista Nº 158 de 18 de octubre de 2008, cursante de fojas 136 a 139 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Loida Aydee Calani Munzon contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 147, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las Provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del departamento de Oruro, dictó la sentencia de 26 de mayo de 2008, declarando probada la demanda de fojas 3 a 4 vuelta e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias de falta de acción, derecho, falsedad, contradicción o imprecisión en la demanda. En consecuencia, declara judicialmente a Ceciliano Choquevillca Colque como progenitor y padre biológico de los menores Boris y Ángel, ordenando que en sus partidas de nacimiento se agregue el nombre del padre y el apellido paterno Choquevillca, y fijando la suma de Bs. 1.200 por concepto de gestación y parto, así como la suma de Bs. 1.500 por concepto de pensión a favor de Loida Aydee Calani Munzon que corresponde a seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento de cada menor, excluyendo además la autoridad paterna y autorizando visitas a sus hijos en horas del día, multando con Bs. 100 tanto al demandado como al abogado por haber faltado al principio de lealtad con el cliente, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 158 de 18 de octubre de 2008, cursante de fojas 136 a 139 vuelta, confirma la sentencia apelada, con la modificación de dejar sin efecto la sanción impuesta al demandado y a su abogado, sin costas.
Contra el auto de vista, el demandado Ceciliano Choquevillca Colque, por memorial cursante de fojas 142 a 143, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente, denuncia haberse incurrido en una incorrecta aplicación del artículo 207 del Código de Familia, al haberse dictado resolución en base solo a dos declaraciones testificales; indica que, la resolución recurrida ha realizado una violación, interpretación errónea y una incorrecta aplicación del artículo 1296 del Código Civil, al valorar el certificado de fojas 22, sin que esta documentación tenga el valor legal al no haber sido solicitada por el juez de la causa; manifiesta que, se ha interpretado erróneamente el artículo 346 inciso 1) y 2) y 330 del Código de Procedimiento Civil al no haberse tomado en cuenta que su persona ha negado la demanda; señala que, la resolución recurrida ha interpretado erróneamente el artículo 1320 del Código Civil, por cuanto la prueba de ADN no está legislada en nuestro ordenamiento jurídico; denuncia que, la resolución recurrida es arbitraria e incongruente y por lo tanto resulta inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
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