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TSJ

AS/0389/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato y tentativa de asesinato (art. 252 núm. 3, 6 y 7 del Código Penal y art. 8 con relación al art. 252 núm. 3, 6 y 7 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 389/2013

Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 122/11

Partes: Ministerio Público, Ovidio Plata Silva y Víctor Hugo Gonzáles Cuba contra Luís Enrique Núñez Gutiérrez y Miguel Ángel Fernández Ramos.

Delitos: Asesinato y tentativa de asesinato (art. 252 núm. 3, 6 y 7 del Código Penal y art. 8 con relación al art. 252 núm. 3, 6 y 7 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 1173 a 1175 vlta., y de fs. 1199 a 1208, interpuestos a su turno por los procesados Miguel Ángel Fernández Ramos y Luís Enrique Núñez Gutiérrez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 98 de 19 de abril de 2011 cursante de fs. 1147 a 1155 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Ovidio Plata Silva y Víctor Hugo Gonzáles Cuba por la comisión de los delitos de asesinato y tentativa de asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 3, 6 y 7 del Código Penal y art. 8 con relación al 252 num. 3, 6 y 7 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 07 de 28 de marzo de 2008 cursante de fs. 793 a 802, declarando a los procesados Luís Enrique Núñez Gutiérrez y Miguel Ángel Fernández Ramos autores de la comisión de los delitos de asesinato y tentativa de asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 3, 6 y 7 del Código Penal y art. 8 con relación al art. 252 num. 3, 6 y 7 del Código Penal Asesinato, siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida por el procesado Luís Enrique Núñez Gutiérrez en el Penal de “San Pedro” de Chonchocoro y Miguel Ángel Fernández Ramos en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Luís Enrique Núñez Gutiérrez a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 869 a 889 vlta., así como por el procesado Miguel Ángel Fernández Ramos a través del recurso de apelación restringida cursante de fs. 893 a 896 vlta., presentado asimismo adhesión al recurso de apelación interpuesto por Luís Enrique Núñez Gutiérrez.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 98 de 19 de abril de 2011 cursante de fs. 1147 a 1155 vlta., declarando la improcedencia de los aspectos alegados a través de los recursos de apelación restringida interpuestos por los procesados, así como la adhesión efectuada, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada, al no haber resultado evidentes los aspectos cuestionados de la sentencia; resolución ante la que los procesados solicitaron “explicación, complementación y enmienda” a los que el tribunal de alzada no dio lugar.

CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 1173 a 1175 vlta., y de fs. 1199 a 1208, los procesados Miguel Ángel Fernández Ramos y Luís Enrique Núñez Gutiérrez respectivamente, impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 98 de 19 de abril de 2011 cursante de fs. 1147 a 1155 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegándose como motivos del recurso de casación opuesto por Miguel Ángel Fernández Ramos que el tribunal de alzada habría emitido el auto de vista sin la debida fundamentación, sin pronunciarse sobre la adhesión que ejerció, confirmando una sentencia que fue pronunciada como consecuencia de un proceso desarrollado en contravención de los principios de oralidad, contradicción y continuidad, con violación de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa.

A su vez, el recurrente Luís Enrique Núñez Gutiérrez postuló de igual manera que el auto de vista fue pronunciado sin la debida motivación, confirmando una sentencia que fue pronunciada como consecuencia de un proceso desarrollado en contravención de los principios de oralidad, contradicción y continuidad, con violación de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa. Argumentó que el tribunal de alzada no habría considerado que se produjeron varias suspensiones de la audiencia de juicio, efectuando además una valoración sesgada del contenido del recurso que interpuso respecto de las deficiencias de las actas de audiencia, de la producción de la prueba, de la notificación de una de las víctimas, omitiendo resolver todos los puntos apelados y la individualización de los procesados, señalando por último que se limitó su derecho a fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ovidio Plata Silva y Víctor Hugo Gonzáles Cuba
Demandado
Luís Enrique Núñez Gutiérrez y Miguel Ángel Fernández Ramos.
Proceso
Asesinato y tentativa de asesinato (art. 252 núm. 3, 6 y 7 del Código Penal y art. 8 con relación al art. 252 núm. 3, 6 y 7 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2013AS/0389/2013Fuente oficial