Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 149/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-132, interpuesto por Antonio José Ruiz Michel en representación del Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles CPTS, contra el Auto de Vista Nº 225/2012-SSA-I de 19 de octubre de 2012, cursantes a fs. 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Nicole María Kopp Valdivia contra el Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles CPTS, la respuesta de fs. 135, el Auto de fs. 136 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2011 de 11 de febrero de 2011, cursantes a fs. 102-103, declarando probada la demanda de fs. 20, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de Bs.31.057.-(Treinta y un mil cincuenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, más la multa del 30%, por la falta de pago oportuno de los beneficios sociales.
Apelada la Sentencia por el demandado (fs. 106-108), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 225/2012-SSA-I de 19 de octubre de 2012(fs. 122), confirmando en su integridad la Sentencia Nº 011/2011 de fecha 11 de febrero de 2011.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 130-132, interpuesto por Antonio José Ruiz Michel en representación del Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles CPTS, en el que señaló que los Juzgadores de Primera y Segunda Instancia omitieron considerar y valorar las pruebas de descargo, así como la carta CITE: CPTS 361/2009, con el que se le comunica a la actora que su contrato de trabajo se mantendría sólo hasta el 31 de diciembre de 2009, demostrándose con ello que no se produjo su retiro intempestivo.
Además, manifestó que el Tribunal de Segunda Instancia al dictar el Auto de Vista recurrido, no valoró la prueba producida otorgando el derecho al desahucio por un supuesto despido intempestivo, cuando en realidad la demandante fue oportunamente comunicada sobre la conclusión de su contrato de trabajo.
Concluyó solicitando de manera expresa que se case en el fondo el Auto de Vista Nº 225/2012 SSA-I y que se deje sin efecto la Sentencia de Primera Instancia Nº 11/2011.
CONSIDERANDO II: No obstante que el recuso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 253 y 254 del referido código, ya que la entidad recurrente no establece de forma precisa y especifica los agravios reclamados que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, limitándose a mencionar que la prueba de descargo no ha sido valorada correctamente, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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