Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0389/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                        Nº 389

Sucre:                                        12 de septiembre de 2014

Expediente:                                C-74-09-S

Distrito:                                        Cochabamba

Segunda Magistrada Relatora:        Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en la forma de fojas 132 a 133 vuelta interpuesto por Elvis Waldo Pérez Rojas en representación de Florencia Moya de Rodríguez, contra el Auto de Vista  Nº 79 de 28 de agosto de 2009, cursante a fojas 129 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Alcides Velásquez Bolívar y Paulina Rivero Masías, la reconvención por mejor derecho propietario; el auto de concesión del recurso a fojas 135, los antecedentes del proceso, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Durante  la tramitación del proceso, el Juez de Partido de la Provincia Campero y Mizque del departamento de  Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 201 de 3 de agosto de 2006 de fojas 105 a 110 de obrados, declarando probada la demanda y las excepciones perentorias de fojas 20 e improbada la acción reconvencional, y en consecuencia reconoce el mejor derecho propietario de Alcides Velásquez Bolívar y Paulina Rivero Masías conminándose a Florencia Moya de Rodríguez a que proceda a la restitución de la fracción de terreno ubicado en calle Martín Cárdenas y el Mercado Campesino de la localidad de Mizque, en una extensión superficial de 25m² a favor de los demandantes. Sin costas.

En segunda instancia, interpuesta la apelación por Florencia Moya de Rodríguez, de fojas 111 a 112, la Sala Civil Segunda de la que fuera la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 28 de agosto de 2009, a fojas 129 y vuelta, confirmando la Sentencia, con costas.

La resolución de alzada, motivó que la demandada reconvencionista, por memorial cursante de fojas 132 a 133 vuelta, interponga recurso de casación en la forma.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación:

La recurrente, interpuso recurso de casación en la forma, bajo los siguientes argumentos:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2014AS/0389/2014Fuente oficial