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TSJ

AS/0389/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asociación Delictuosa y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 389/2014-RRC

Sucre, 15 de agosto de 2014

Expediente : La Paz 48/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Santos Ramírez Valverde y otros

Delitos : Asociación Delictuosa y otros

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 11 y 13 de noviembre de 2013, que cursan de fs. 5951 a 5974 y 6091 a 6098, Esther Rosario Carmona Nogales y Santos Ramírez Valverde, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2013 de 11 de octubre de 2013, de fs. 5868 a 5875 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marcelo Canceco Fuentes, Mónica Ramírez Márquez y Gloria Yushima Sea, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra los recurrentes, Luis Fernando Córdova Santiváñez, Jiovana Cristina Navia Doria Medina, Javier René Navia Doria Medina, Miguel O’Connor D’Arlach Taborga, Marco Antonio Vega del Carpio, Julio Anagüa Chumacero, José Daniel Álvarez Gantier, Misael Fernando Gemio Jordán, Mauricio Eduardo Ochoa Urioste y Agustín Tomás Melano, por los presuntos delitos de Asociación Delictuosa (art. 132), Cohecho Pasivo Propio (art. 145), Uso Indebido de Influencias (art. 146), Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas (art. 150), Incumplimiento de Deberes (art. 154), Cohecho Activo (art. 158), Contratos Lesivos al Estado (art. 221), Incumplimiento de Contratos (art. 222) y Conducta Antieconómica (art. 224), todos previstos y sancionados por el Código Penal (CP).

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

1) Por Sentencia 1/2012 de 26 de enero (fs. 4587 a 4663), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a:

Santos Ramírez Valverde, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Delictuosa, descritos y sancionados por los arts. 146, 154, 221 primer párrafo, 224 primer párrafo, 145 y 132 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de doce años de presidio y multa de quinientos días a razón de Bs. 5.-, por día.

Luis Fernando Córdova Santiváñez, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho Activo y Asociación Delictuosa, sancionados por los arts. 221 tercer párrafo, 158 y 132 del CP, condenándole a seis años de reclusión y multa de trescientos treinta y cuatro días a razón de Bs. 2.- por día.

Jiovana Cristina Navia Doria Medina, autora de los delitos de Contratos Lesivos al Estado en grado de complicidad, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Delictuosa, sancionados por los arts. 221 relacionado con el 23, 145 y 132 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de nueve años de presidio y multa de cien días a razón de Bs. 2.-, por día. Por otra parte, fue declarada absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, descrito y sancionado por el art. 146 del CP.

Javier René Navia Doria Medina, autor de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho Activo y Asociación Delictuosa, sancionados por los arts. 221 párrafo tercero, 158 y 132 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de seis años de reclusión y multa de trescientos treinta y cuatro días a razón de Bs. 2.-, por día.

Marco Antonio Vega del Carpio, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Delictuosa, sancionados por los arts. 154, 224 primer párrafo, 150 y 132 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de nueve años de presidio y multa de quinientos días a razón de Bs. 2.-, por día. Por otro lado, fue declarado absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, descrito y sancionado por el art. 146 del CP.

Esther Rosario Carmona Nogales, autora de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Asociación Delictuosa, sancionados por los arts. 154, 224 primer párrafo y 132 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de nueve años de presidio. Por otro lado, fue declarada absuelta de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, descrito y sancionado por el art. 146 del CP.

Misael Fernando Gemio Jordán, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Asociación Delictuosa, sancionados por los arts. 154 y 132 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de tres años.

Mauricio Eduardo Ochoa Urioste, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Asociación Delictuosa, sancionados por los arts. 154, 224 primer párrafo y 132 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de nueve años de presidio; además, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado y sancionado por el art. 146 del CP.

Agustín Tomás Melano, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho Activo y Asociación Delictuosa, sancionados por los arts. 221 tercer párrafo, 158 y 132 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de seis años de reclusión y multa de trescientos treinta y cuatro días a razón de Bs. 2.-, por día. Por otro lado, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, tipificado y sancionado por el art. 222 del CP.

Todos estos imputados también fueron condenados al pago del daño civil emergente y costas a favor del Estado.

Miguel O’Connor D’Arlach Taborga, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos, Cohecho Activo y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados por los arts. 221 tercer párrafo, 222 primer párrafo, 158 y 132 del CP.

Julio Anagüa Chumacero, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados por los arts. 221, 146, 154, 224 primer párrafo y 132 del CP.

José Daniel Álvarez Gantier, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados por los arts. 221, 146, 154, 224 primer párrafo y 132 del CP.

2) Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida: Luis Fernando Córdova Santiváñez (fs. 4833 a 4836), Marco Antonio Vega del Carpio, (fs. 4841 a 4847 vta.), Ministerio Público (fs. 4853 a 4878), Jiovana Cristina Navia Doria Medina (fs. 4881 a 4885 vta.), Misael Fernando Gemio Jordán representado por José Ramiro Vega Velasco (fs. 4904 a 4906), Santos Ramírez Valverde (fs. 4908 a 5004), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs. 5006 a 5007 vta.), Esther Rosario Carmona Nogales (fs. 5058 a 5078 vta.) y Agustín Tomás Melano (fs. 5081 a 5085 vta.).

Por memorial de 28 de febrero de 2012 (fs. 5089), Luís Fernando Córdova Santiváñez, desistió del recurso de apelación, que fue aceptado por proveído de 29 de febrero de 2012 (fs. 5089 vta.). En tanto que YPFB (fs. 5278) se adhirió al recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, siendo admitido por proveído de 4 de junio de 2012 (fs. 5279).

3) Las apelaciones restringidas y la adhesión, fueron resueltas por Auto de Vista 74/2013 de 11 de octubre (fs. 5868 a 5875 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de los recursos interpuestos y la adhesión, por ende confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recursos de casación.

I.2. De los motivos de los recursos de casación

De los memoriales de casación y el Auto Supremo 238/2014-RA de 6 de junio, cursante de fs. 7091 a 7098 vta., se tienen los siguientes motivos a ser analizados:

I.2.1 Esther Rosario Carmona Nogales.

La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida de treinta y ocho fojas, en doce líneas, dejando de responder punto por punto, los motivos recurridos en el memorial de alzada, hecho que -sostiene- es violatorio a las garantías constitucionales de seguridad jurídica, respeto a su derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, al debido proceso y la honorabilidad de la justicia, arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); aspecto que afirma, contradice los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto y 461/2012 de 10 de diciembre, toda vez que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar una simple transcripción, sin fundamentar cada uno de los puntos apelados.

Como motivos del recurso de alzada que no fueron resueltos ni merecieron correcta verificación y control en el Auto de Vista, incumpliendo los arts. 124, 398 y 172 del CPP, señala los siguientes:

a) Denuncia por defectos de Sentencia contenidos en los incs. 2) y 10) del art. 370 por falta de requisitos que debe contener la Sentencia, señalados en el inc. 1) del art. 360 del mismo cuerpo legal, toda vez que en dicha Resolución, en la parte dispositiva, no se consignaron los datos personales de ninguno de los imputados, ni de la recurrente; al respecto, señala la impetrante, que el Tribunal de apelación se limitó a indicar que existe identificación e individualización, sin fundamentar ni explicar si se refirió a las normas antes señaladas, extremo que sostiene, constituye inobservancia del CPP en su art. 360 inc. 1) y defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP.

b) Denuncia por defectos de Sentencia, establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, toda vez que la Resolución de mérito señaló que se basó en indicios a falta de pruebas; es decir, pese a que el Tribunal de Sentencia emitió Resolución en su contra sin pruebas, el Tribunal de apelación no revisó, mucho menos resolvió.

c) Denuncia por defectos de Sentencia contenidos en los arts. 370 incs. 11) y 6) del CPP, señalando que en la Sentencia se modificó la relación fáctica de los hechos, condenándole por un delito cuya relación fáctica es distinta a la acusada, señalando además que las resoluciones deben basarse en pruebas y no en indicios; extremos que, el Tribunal de alzada no resolvió.

d) Denuncia por defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, por señalar dicha resolución que su persona, por deficiente asesoramiento, causó daño al patrimonio de YPFB, sin señalar cual sería la prueba que sustenta dicha afirmación; refiere que contrariamente, la Sentencia señala que es atribución de la Dirección Legal, a cargo del Dr. Mauricio Ochoa, velar por todos los procesos de licitación, pero el Tribunal de mérito, no valoró correctamente las pruebas, atribuyéndole, hechos que correspondían a otro imputado, incurriendo en contradicción en la fundamentación; aspecto que el Tribunal de alzada no respondió ni resolvió.

Sostiene también, que denunció valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), “bajo el epígrafe de tercer motivo” (sic), motivo que tampoco fue respondido.

En el punto “1.7.” del memorial de apelación, denunció que el Tribunal de Sentencia no valoró todas las pruebas presentadas y judicializadas por el Ministerio Público ni por su persona, que simplemente las mencionó, toda vez que de haber sido valoradas, correspondía su absolución (enumera prueba); además, de haber denunciado que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, empero no mereció respuesta ni análisis en el Auto de Vista.

e) Denuncia por defectos de Sentencia contenidos en los arts. 370 incs. 5) y 6), toda vez que el Tribunal de Sentencia no habría valorado las pruebas signadas como “MP 142, MP 26, PD-G 36, PD-G 38, PD-G 39”, tampoco la declaración de Vivian Reyes, que no fue respondida por el Tribunal de apelación.

f) Denuncia por ausencia de fundamentación en los tres tipos penales sancionados, Asociación Delictuosa, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes. Al respecto, señala que el Tribunal de alzada no se pronunció ni hizo referencia en las doce líneas que resuelven su recurso.

En relación con lo anterior, señala que el Tribunal de apelación al ser de mayor jerarquía tiene el deber de emitir el Auto de Vista fundamentado y motivado, realizando una correcta verificación y control en el Auto de Vista, respondiendo motivadamente punto por punto, invocando también el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012.

I.1.2. Santos Ramírez Valverde.

1) El recurrente invocando el Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, relativo a la exigencia de congruencia, alega que los alcances de la doctrina legal establecida en el precedente, fueron desconocidos por el Auto de Vista impugnado, toda vez que, la citada Resolución, omitió resolver los puntos observados en el memorial de apelación restringida, causando lesión a sus derechos a la defensa y a la impugnación. Señala que en el recurso de alzada denunció que:

i) La Sentencia se basó en hechos no probados, defecto de Sentencia señalado en el art. 370 inc. 6), que vulnera el art. 169 inc. 3) del CPP.

ii) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, defecto descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, “en combinación con el art. 173 del mismo cuerpo legal” (sic.).

iii) La Sentencia omitió valorar pruebas importantes, que fueron identificadas, violando el art. 124 del CPP, defecto insubsanable señalado en el inc. 5) del art. 370 de la misma Ley, que infringe su derecho al debido proceso, que no fue considerado por el Tribunal de alzada.

iv) La Sentencia es contraria a los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 529 de 17 de noviembre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 294 de 3 de junio de 2003, 221 de 7 de junio de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 342 de 28 de agosto de 2004 y 166 de 12 de mayo de 2005.

v) La Sentencia omitió pronunciarse sobre los alegatos en conclusiones expresados por su defensa, como el concurso real aplicado ilegalmente en su condena.

vi) La Sentencia se basó en errónea aplicación de la Ley.

Refiere, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre los puntos anteriores, que resumió la respuesta al recurso en un breve párrafo, resultando lesivo al derecho a la defensa y se opone a la doctrina legal emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; alega, que en respuesta a su recurso, lo señalado por el Tribunal de apelación en el punto “F)”, utilizando expresiones retóricas y de usanza común, no arribaron a una conclusión concreta, que se abstuvieron de responder a todos los agravios expresados en la apelación.

2) Acusa, que en el Auto de Vista impugnado, existe ambigüedad que da lugar a interpretaciones diversas, toda vez que a pesar de ingresar en apariencia al fondo de los agravios, en la parte dispositiva, declaró improcedente el recurso por requisitos de admisibilidad señalados en los arts. 407 primera y segunda parte, 408 primera parte y 416 del CPP, creando incertidumbre por no saber si se ingresó o no al fondo de los agravios propuestos, lesionando su derecho al debido proceso y adecuado fundamento de las Resoluciones. Invoca el Auto Supremo 83 de 16 de marzo de 2012, respecto a la prohibición de silencio o ambigüedades en las Resoluciones, mencionado como hecho similar, que en el precedente se juzgó por el delito de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado.

I.1.2. Petitorios

La recurrente Esther Rosario Carmona Nogales, solicitó se anule totalmente el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de una nueva Resolución conforme a las normas legales y a la doctrina legal aplicable.

Por su parte, Santos Ramírez Valverde, solicitó se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando se pronuncie una nueva.

I.2. Admisión de los recursos

Por Auto Supremo 238/2014-RA de 06 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos de casación de fs. 5951 a 5974 y de fs. 6091 a 6098, interpuestos por los imputados Esther Rosario Carmona Nogales y Santos Ramírez Valverde, respectivamente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 1/2012 de 26 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Santos Ramírez Valverde, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Delictuosa, condenándolo a la pena de doce años de presidio y multa de quinientos días a razón de Bs. 5; Luis Fernando Córdova Santibáñez y Javier René Navia Doria Medina, por los tipos penales de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho Activo y Asociación Delictuosa, condenándolos a la pena de seis años de reclusión, mas multa de trescientos treinta y cuatro días a razón de Bs. 2.- por día; Esther Rosario Carmona Nogales y Mauricio Eduardo Ochoa Urioste, por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta antieconómica y Asociación Delictuosa, aplicándoles la pena de nueve años de presidio; Jiovana Navia Doria Medina, por los delitos de Contratos Lesivos al Estado en grado de complicidad, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Delictuosa, sancionándola a la pena de nueve años de presidio, más cien días a razón de Bs. 2.-; Marco Antonio Vega del Carpio, por los tipos penales de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa, Cohecho Activo y Negocios Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, condenándole a la pena de nueve años de presido más quinientos días multa a razón de Bs. 2.-; Misael Fernando Gemio Jordán, por los tipos penales de Incumplimiento de Deberes y Asociación Delictuosa, imponiéndole la pena de tres años de reclusión; a Agustín Tomás Melano, por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho Activo y Asociación Delictuosa, sancionándolo a la pena de seis años de reclusión más multa de trescientos treinta y cuatro días a razón de Bs. 2.-. Por otro lado absolvió de culpa y pena a Miguel O’Connor D’Arlach Taborga, Julio Anagüa Chumacero y José Daniel Álvarez Gantier.

II.2. Recursos de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recursos de apelación restringida de acuerdo al siguiente detalle:

El recurso presentado por Esther Rosario Carmona Nogales, tuvo como argumentos los siguientes:

a) La Sentencia contiene los defectos previstos por el art. 370 inc. 2) y 10) del CPP, por no consignar sus generales y su personalidad, como dispone el art. 360 inc. 1) de la misma norma adjetiva.

b) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, por existir incongruencia entre la acusación fiscal y particular con la fundamentación jurídica de la Sentencia, ya que en las acusaciones se refirió que era asesora general de presidencia y miembro de una comisión; sin embargo, la Sentencia se refiere a su persona como si fuera la única abogada, sin considerar la cantidad de abogados que existe en YPFB y que cada uno tiene diferentes funciones, así su persona contratada como asesor II, y por tanto asesora en todos los procesos de licitación, pero en su condición de asesora de presidencia.

c) La resolución apelada también incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal; por cuanto en la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva, a momento de referirse a su persona, manifestó que dada la imposibilidad de la existencia de prueba directa obtuvo juicio de certeza a partir de la prueba indiciaria, actuando en contradicción al art. 365 del CPP, que establece que para dictar Sentencia condenatoria la prueba aportada debe ser suficiente, para generar en el Tribunal convicción; actuando en contra de todos los principios del debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Santos Ramírez Valverde y otros
Proceso
Asociación Delictuosa y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho PeDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0389/2014Fuente oficial