Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0389/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 389/2015-RA

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : Cochabamba 25/2015

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada : Remigio Paco Coca y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs. 127 a 128, Feliciano Jora Loroño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006, de fs. 115 a 119 y su Auto Complementario de fs. 122, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remigio Paco Coca, Ernesto Paco Jora y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 9 a 12 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17 de 25 de mayo de 2004 (fs. 99 a 103 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: i) Remigio Paco Coca y Feliciano Jora Loroño, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles al primero la pena de ocho años de presidio y al segundo la sanción de diez años de presidio; ii) Ernesto Paco Jora, autor en grado de Complicidad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 76 y 55 de la Ley 1008 y art. 23 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión. Asimismo, dispuso la multa de 250 días a cada uno de los imputados a razón de 1 Bs.- por día, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia. Finalmente, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró absolutoria a favor de los tres imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Remigio Paco Coca, Feliciano Jora Loroño y Ernesto Paco Jora (fs. 108 a 109), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 (fs. 115 a 119), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que declaró anular en parte la Sentencia apelada, sin reposición del juicio, sólo en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008. En lo demás, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) El 23 de octubre de 2006 (fs. 126), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, y el 28 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia el incumplimiento del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Auto de Vista motivo del presente recurso, fue emitido fuera del plazo máximo de 20 días establecido en la norma procesal antes citada, violándose el principio de celeridad procesal consagrado en el art. 116 inc. X de la anterior Constitución Política del Estado y art. 8.I del Pacto de San José de Costa Rica.

2) También denuncia la errónea interpretación del art. 414 del CPP por el Tribunal de alzada, ya que no fundamentó en derecho la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, es decir, no habría cumplido además con lo dispuesto en el art. 413 del citada norma legal, pues al anular en parte la Sentencia sólo en lo referido a la absolución del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y confirmar la Sentencia, le dejó en incertidumbre por que no se sabe si, se le condenó por el delito de Tráfico o Transporte de Sustancias Controladas o en su caso por los dos ilícitos, cuando lo correcto debió ser que se aplique el art. 413 del CPP, anulando en parte la Sentencia para que el Tribunal que conozca el presente caso dicte nueva Sentencia con una valoración integral de las pruebas a producirse en audiencia de juicio bajo el principio contradictorio; en conclusión, alega que con esta decisión asumida por el Tribunal de alzada se violó sus derechos y garantías como es el de ser juzgado por un Tribunal imparcial.

Finalmente, señala que ante la existencia de defectos absolutos no es necesario acompañar precedente contradictorio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Remigio Paco Coca y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0389/2015-RAFuente oficial