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TSJ

AS/0389/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 389/2015-RRC-L

Sucre, 27 de julio de 2015

Expediente : Cochabamba 76/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Pedro Zuleta Cuellar

Delitos : Robo y otros

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 235 a 237 vta., Pedro Zuleta Cuellar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 13 de abril, de fs. 226 a 229, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Cristóbal Herrera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo, Robo Agravado y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 32/2008 de 4 de agosto (fs. 166 a 170 vta.), el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el voto disidente de la Presidenta del Tribunal, declaró al imputado Pedro Zuleta Cuellar, autor y responsable de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba; más la reparación del daño civil a favor de la víctima y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, le declaró absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 332 y 271 del CP. En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Cristóbal Herrera y el imputado Pedro Zuleta Cuellar, formularon recursos de apelación restringida (fs. 176 a 177 vta. y fs. 185 a 188 vta.), resueltos por Auto Vista de 22/2010 de 13 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmo la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 260/2015-RA-L de 03 de junio (fs. 246 a 248 vta.), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.

A manera de preámbulo, el recurrente señala que el Auto de Vista omitió reparar los defectos de la Sentencia denunciados en su apelación restringida comprendidos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, que atentan a sus derechos y garantías procesales.

1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola el parágrafo 2º del art. 124 del CPP, debido a que no enuncia el hecho y las circunstancias objeto del juicio, ni explica los medios que determinaron cómo sucedieron los hechos, desconociendo la razón de su condena a tres años de presidio, aspecto que vulnera sus derechos fundamentales y que fue motivo de su apelación restringida, mismo que no fue considerado por el Tribunal de alzada.

2) Que en Sentencia se “mutilaron” (sic), las declaraciones testificales especialmente de los testigos de cargo Ángel Pozo y Wilber Chambi y las de descargo de Maritza Herrera y Alejandro Altamirano, sin especificar por qué las considera o no verídicas, incurriendo en la falta de valoración, tomando en cuenta sólo partes de las mismas lo que constituye defectuosa valoración de la prueba previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, limitándose al desarrollo cronológico de las declaraciones, sin señalar de manera objetiva lo que se ha probado y las partes de las declaraciones que generaron convicción en los juzgadores; sin embargo, el Tribunal de alzada, pese a que la apelación se apoyó en la denuncia de defecto de forma o procedimiento, ofreciendo prueba en mini disk y CD del juicio, omitió señalar fecha de audiencia de fundamentación vulnerando los arts. 410 y 411 del CPP, infringiendo el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por existencia de vicios en el Auto de Vista.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista recurrido por existir vicios de nulidad, inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva y falta de valoración de la prueba.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 260/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs. 246 a 248 vta., este Tribunal admitió dos motivos del recurso de casación formulado por el imputado Pedro Zuleta Cuellar para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra Pedro Zuleta Cuellar por la comisión del delito de Robo, y; lo absolvió de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves, en base a los siguientes fundamentos: i) El imputado, aprovechando que trabaja en el lugar donde sucedió el hecho, agredió físicamente al querellante José Cristóbal Herrera, con ventaja desmedida para apoderarse de un reloj, una tarjeta Visa Internacional y un celular LG, conforme se demuestra por las pruebas F-3 y F-4, corroborado por la malla rota del reloj que le fue devuelto a la víctima y por las declaraciones de Ángel Pozo y la propia víctima; ii) Como elementos anteriores o antecedentes se tiene que la víctima se encontraba en el lugar del hecho y el conflicto surge por la supuesta negativa de pago del consumo efectuado por la víctima, conforme se desprende de las declaraciones de Ángel Pozo, de la víctima, de la testigo de descargo Maritza Herrera y del propio imputado; iii) Como circunstancias concomitantes, el imputado conociendo la ilicitud de su accionar devolvió las cosas a través de Sonia Mustafá, lo que evidencia que no se encontraban en poder de su dueño; sino, del imputado reteniendo consigo bienes ajenos; iv) El hecho es doloso, porque el imputado premeditó, pensó y planificó el hecho, para después mediante intimidación, perpretar el delito; v) Conforme el art. 20 del CP, Pedro Zuleta tiene calidad de autor, por actuar personalmente reteniendo las cosas de José Cristóbal Herrera de forma ilícita; y, vi) Precautelando los derechos constitucionales del imputado y los intereses social y de la víctima, corresponde sancionar la conducta del imputado por romper la paz social y conculcar bienes jurídicamente protegidos como son la propiedad y la seguridad ciudadana, por administrar un local abierto al público.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Pedro Zuleta Cuellar.

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Criterio

"En ese sentido, al no haber realizado una correcta argumentación del defecto de forma o procedimiento en que hubiese incurrido el Tribunal de juicio y el señalamiento expreso de adjuntar prueba que demuestre el mismo, impidió al Tribunal de apelación conocer este reclamo dentro de los límites de los arts. 410, 411 y 412 del CPP, razón por la cual no señalaron fecha de audiencia de fundamentación, al no ser esta una atribución de oficio del Tribunal de alzada, sino por solicitud expresa de las partes y ante la denuncia de un defecto de forma o procedimiento cometido por el Juez o Tribunal inferior".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pedro Zuleta Cuellar
Proceso
Robo y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Prueba / Ofrecimiento de prueba
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0389/2015-RRC-LFuente oficial