Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0389/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 389/2016

Sucre: 19 de abril 2016

Expediente: SC-95-15-S

Partes: Sonia Álvarez Vda. de Galván, Luz Mina Álvarez de Fukuhara, Dennis

Álvarez Rodríguez, Ana Sarah Álvarez de Ortiz y Juan Jorge Álvarez

Rodríguez c/ Alex Barrientos Rodríguez

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 341, interpuesto por Alex Barrientos Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 100/2015 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Sonia Álvarez Vda. de Galván, Luz Mina Álvarez de Fukuhara, Dennis Álvarez Rodríguez, Ana Sarah Álvarez de Ortiz y Juan Jorge Álvarez Rodríguez contra el recurrente; la concesión de fs. 346; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia de fecha 2 de enero de 2015, cursante de fs. 298 a 302, declarando PROBADA la demanda incoada por Sonia Álvarez Vda. de Galván, Luz Mina Álvarez de Fukuhara, Dennis Álvarez Rodríguez, Ana Sara Álvarez de Ortiz y Juan José Álvarez Rodríguez contra Alex Barrientos Rodríguez y como tercero coadyuvante Orlando Barrientos Zúñiga. En consecuencia declaró la nulidad del contrato de transferencia de fecha 27 de junio de 2013, la cancelación de registro en las oficinas de Derechos Reales. Con costas al demandado y tercero coadyuvante.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Alex Barrientos Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 306 a 309 y vta., y Orlando Barrientos Zúñiga mediante memorial de fs. 311 a 316, interpusieron Recurso de Apelación.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 100/2015 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 334 a 335, arguyendo que al contener ambos recursos de apelación similitud de agravios consideró dichos recursos en su conjunto, señalando que en el contrato de fecha 27 de junio de 2013 existió causa ilícita, toda vez que se habría desconocido el derecho hereditario que les corresponde a los demás coherederos, por lo que evidenció la vulneración del art. 1509 del Código Civil, que al ser una norma imperativa y no existir duda que la transferencia que se realizó del inmueble objeto del contrato habría vulnerado el derecho de los demandantes en su calidad de herederos forzoso de Olga Rodríguez Gutiérrez, al margen de vulnerarse el derecho a la igualdad jurídica de todos hijos y condición de los mismos respecto a su señora madre, por lo que consideró dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1066.II del Código Civil. Asimismo dispuso que el crédito hipotecario tenido como argumento de la parte recurrente, y toda vez que este no tendría derecho propietario de la totalidad del inmueble, dicho Tribunal dispuso que la medida preventiva sea sobre la parte que le corresponde sin afectar a los demás coherederos, razones por las cuales concluyó que la Juez A quo no vulneró ninguna norma civil, por lo que CONFIRMO la Sentencia recurrida en apelación, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alex Barrientos Rodríguez, el que se pasa a considerar y resolver.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Señala que las declaraciones testificales cursantes de fs. 225 a 228, afirmarían que su madre en pleno uso de sus facultades y por la necesidad de contar con recursos económicos le transfirió el bien inmueble con la anuencia de su esposo reconocido judicialmente.

De igual forma refiere que para adquirir dicho inmueble su persona tuvo que solicitar un préstamo de $ 30.000.- de la Sra. Ana María Torrez Tapia, por lo que dicho inmueble se halla hipotecada por dicho monto.

Refiere que con las documentales inmersas de fs. 62 a 79 demostró la compra de medicamentos, y por las documentales de fs. 67 a 70, habría acreditado las mejoras realizadas en dicho inmueble.

Asimismo, denuncia que su madre tenía libertad de estado para disponer de sus bienes, sin embargo arguye que la venta que se hizo en su favor fue con la anuencia de su padre, concubino de su madre desde el año 1976.

Refiere que la documental cursante de fs. 204 a 208 firmada por mas de cincuenta vecinos, que su persona al margen de ser vecino de la zona por mas de 25 años, el habría sido quien atendió en toda su enfermada a su madre, por lo que el fruto de la transferencia fue para saldar las deudas que su madre tenía.

Hacen notar que pese a que el Juez A quo señaló que el certificado médico que adjunto la parte actora donde se señaló que su madre habría tenido Parkinson, sería falso, dicho Juez tomo en cuenta la salud de su madre.

Denuncia que no fue objeto de los hechos a probar que se demuestre el dinero ingresado al patrimonio de la vendedora, cuando su persona habría acreditado la existencia de una hipoteca en razón a una deuda que obtuvo para adquirir el inmueble.

Concluye señalando que su madre y su persona realizaron un contrato de manera legal conforma lo establecido en el art. 584 del Código Civil, añadiendo que su madre tenía libertad de disponer de su derecho de propiedad, siendo uno de esos actos de disposición la transferencia que realizo a su persona sobre el bien inmueble, donde ella habría recibido el monto de dinero acordado en dicho contrato que fue debidamente reconocido, por lo que dicha transferencia no afectaría la legitima de los demandantes por no ser el mismo un acto de liberalidad, pues en el lugar de dicho inmueble ingresaría otro patrimonio.

Por lo expuesto solicita que este Tribunal pueda analizar y valorar las pruebas adjuntadas por su persona y se declare improbada la demanda principal de Nulidad.

De la respuesta al recurso de casación:

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La transferencia de inmueble a título oneroso entre padres e hijos, no afecta la legitima de los otros herederos forzosos, toda vez que no existe disposición legal que prohíba o sancione con nulidad ese contrato de compra venta.

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2016AS/0389/2016Fuente oficial