Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 389/2018
Sucre: 07 de mayo de 2018
Expediente: SC-49-17-S.
Partes: Yenny Ramírez Vinaya c/ Mario Huanca Apaza.
Proceso: Acción reivindicatoria, restitución de inmueble y acción negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 200 vta., planteado por Yenny Ramírez Vinaya mediante de su representante Federico Ramírez Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 30/2017 pronunciado el 25 de enero por Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 194 a 195 vta., en el proceso ordinario por acción reivindicatoria, restitución de inmueble y acción negatoria seguido por la recurrente contra Mario Huanca Apaza, el Auto de concesión de fs. 205, el Auto Supremo Nº 323/2017-RA de admisión de fs. 211 a 212 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de acción reivindicatoria, restitución de inmueble y acción negatoria de fs. 11 y vta., fue contestada de forma negativa por el demandado con escrito de fs. 36 a 38, habiéndose desarrollado la causa en primera instancia que concluyó con la Sentencia pronunciada el 19 de mayo de 2016 por el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra cursante de fs. 170 a 174, que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Yenny Ramírez Vinaya, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción e improcedencia de la demanda, IMPROBADA la excepción perentoria de falsedad de fs. 36 a 38, sin costas.
2. Apelada la sentencia por la actora, el 25 de enero de 2017 la Sala Tercera Civil, Comercial Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 30/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 194 a 195 vta., con el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, imponiendo costas en ambas instancias.
El Auto de Vista consideró los Autos Supremos Nº 199/2004, 135/2001, 365/2007, 48/2009, 24/2012, 30/2012 y 76/81 e indicó que no existe criterio cerrado de que no la reivindicación por no haber tenido la posesión física del inmueble. Asimismo mencionó los aportes doctrinarios de Manuel Osorio sobre el concepto de reivindicación, manifestó que la acción se la dirige contra una persona que está poseyendo indebidamente el inmueble sin consentimiento del propietario y en el caso presente –sostuvo- que tanto el demandante como el demandado tienen títulos inscrito en las oficinas de Derechos Reales, por lo que correspondía plantear otro tipo de acción y no así la acción reivindicatoria, indica también que debe dirimirse previamente, a que jurisdicción pertenece el inmueble si a Cotoca o a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Expresó que en cuanto a la acción negatoria, tampoco fue demostrada, puesto que este se plantea en contra de cualquier persona que no tenga título y como refirió anteriormente el demandado tiene título inscrito en las oficinas de Derechos Reales.
3. Notificada con la resolución de alzada, Yenny Ramírez Vinaya mediante su representante con memorial de fs. 199 a 200 vta., planteo recurso de casación que fue concedido por el Ad quem y Admitido por Auto Supremo Nº 323/2017-RA de fs. 211 a 212, correspondiendo el análisis de la causa.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Denunció interpretación y aplicación indebida de la ley por la falta de apreciación de las pruebas, exponiendo que con el Auto de Vista se incurrió en error de derecho conforme prevén los arts. 105 y 1453 del Código Civil, que por la prueba aportada demuestra que el inmueble se encuentra en la urbanización 26 de septiembre, perteneciente a Santa Cruz, no así en la Urbanización Clara Mora que se encuentra en la jurisdicción de Cotoca.
2. Señaló el contenido de los arts. 1287 y 1538.I y II del Código Civil otorgan valor legal al Testimonio Nº 525/2012, se encuentra inscrita en la oficina de Derechos Reales, cuyo título le otorga el corpus y animus.
3. Expresó que la Juez no mencionó haber efectuado la inspección en el inmueble del demandado ubicado en la urbanización Los Cusis Clara Mora de Cotoca, indica que no se valora dicha prueba y que su mandante fue desposeído de su bien inmueble contra su voluntad incurriéndose en error de derecho conforme los arts. 134 y 271.I del Código Procesal Civil, manifiesta también que de fs. 39, la Juez rechaza las excepciones de falta de acción y falsedad e improcedencia de la demanda, planteadas por el demandado por no estar contempladas en nuestro ordenamiento legal, refirió que contrariamente en sentencia declara probada las excepciones.
Petición
Solicitó casar el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal.
II.2. Contestación al recurso de casación
1. Refirió que se debe analizar el fundamento que utilizó el Auto de Vista para confirmar la Sentencia respecto a que tanto la demandante como el demandado cuentan con título de propiedad inscrito en Derechos Reales, por lo que se indicó no ser procedente el proceso de reivindicación, habiéndose determinado que no corresponde la reivindicación, sino otro proceso, indica también el Auto de Vista que debe dirimirse a que jurisdicción pertenece el inmueble, puesto que existe doble documentación, manifiesta que el demandante pretende demostrar que el inmueble está en la jurisdicción de Santa Cruz de la Sierra, por el contrario el título de propiedad del demandado está en la jurisdicción de Cotoca, por lo que primeramente debió determinarse a que jurisdicción pertenece, así como la competencia del juzgado que conocerá el proceso posterior.
2. Señaló que el recurso de casación debe fundarse en los puntos específicos del Auto de Vista, empero ratifica que ostenta título de propiedad del inmueble litigado, olvidando que el demandado también tiene título de propiedad el cual indica que se encuentra en la localidad de Cotoca, indica que al existir problemas en determinar la jurisdicción exacta a la que pertenece en inmueble y existiendo dos títulos de propiedad, no corresponde la reivindicación, en tanto la sentencia como el Auto de Vista, son correctos en su apreciación.
3. Refirió que la recurrente no fundamenta cual es la infracción, violación, falsedad o error de la ley o leyes infringidas por el Auto de Vista, menciona que dicha resolución es carente a los requisitos descritos en el art. 274 num. 3) y aplicando el art. 277 ambos del Código Procesal civil.
Petición
Solicitó se declare improcedente el recurso planteado con costas y costos a la recurrente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.1. De la función compleja de la acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria contenida en el art. 1453 del Código Civil permite a propietario de un bien recuperar la posesión que nace del derecho de propiedad, de manos de quien la posee; cuando se plantea acción reivindicatoria y el demandado niega la demanda alegando derecho de propiedad con registro en Derechos Reales, la pretensión por acción reivindicatoria debe ser debatida sobre el criterio de mejor derecho de propiedad, cotejando el registro pertinente de los propietarios para asumir criterio en función al art. 1545 del Código Civil e incluso respecto a su interpretación extensiva, en sentido de que los títulos de los contendientes no provengan de un vendedor común, ese entendido se asigna a la función compleja de la acción reivindicatoria.
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