Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente : La Paz 77/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Melquiades Mamani Quispe y otros
Delito : Robo Agravado
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs. 460 a 464, José Mario Huanca Mamani y Primitiva Mamani de Casilla, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 10 de mayo, de fs. 427 a 430 y el Auto Complementario de 4 de julio de 2017, de fs. 458, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de Basilia Mamani, Benedicta Mamani Mamani y los recurrentes contra Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofía Fabiola Callisaya Huaranca, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre (fs. 342 a 350), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofía Fabiola Callisaya Huaranca, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, ante la falta de prueba suficiente, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani Mamani y José Mario Huanca Mamani, (fs. 389 a 391), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 24/2017 de 10 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelto la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda del imputado José Mario Huanca Mamani, mediante Resolución de 4 de julio de 2017 (fs. 458), motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.2. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 33/2018 de 5 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se extrae los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que la “Sentencia y el Auto de complementación“ (sic), aparte de extemporáneas son anticonstitucionales, porque los jueces de alzada se limitan a realizar un sesgado y silogismo jurídico anticonstitucional con el objeto de ocultar los delitos Prevaricato, Incumplimiento de Deberes y Consorcio de Jueces y Abogados, en los que incurrieron los integrantes del Tribunal Segundo de Sentencia, que emitió la Sentencia apelada, pues no consideraron que esas autoridades desde el inicio del juicio hasta la emisión de la Sentencia, dolosamente vulneraron el art. 316 del CPP, porque los abogados de los acusados son también abogados de la Presidenta del citado Tribunal, en las muchas querellas que tiene; aspecto que, era de conocimiento de los otros dos jueces técnicos, por lo que estaban obligados a excusarse de sustanciar y no resolver ilegalmente el juicio como lo hicieron.
Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia, razón por la cual no pudieron interponer recusación oportunamente, sino que lo conocieron al formular denuncia ante el Ministerio de Justicia, porque entre otras irregularidades que se cometieron en el juicio, se estableció que las actas de las declaraciones de los testigos y víctimas, aparecían cambiadas por la Secretaria del Tribunal por orden de los tres Jueces, conforme la declaración de la secretaria y el desdoblamiento realizado por la IICUP policial presentadas como pruebas; que sin embargo, no fueron observadas ilegalmente por el Tribunal de alzada, queriendo hacer ver que fueron presentadas después de la emisión de la Sentencia, cuando en realidad hasta la presentación de estas pruebas no existía la Sentencia, por lo que no tuvieron otra que falsificar las fechas del Auto de Vista y su Auto Complementario; lo que implica, la vulneración del principio del Juez Natural e Imparcial, desconociendo derechos constitucionales, pues el Tribunal de alzada se limitó a aplicar literalmente los arts. 408 y 410 del CPP, al no existir fundamento racional y menos legal para indicar que su pretensión como recurrente era la revalorización de pruebas, al no haberlo solicitado nunca.
En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20 de septiembre y referencia a la Sentencia Constitucional 1799/2003 de 5 de diciembre, así como a la garantía del debido proceso con relación a los defectos absolutos o nulidades, retomando este motivo, los recurrentes señalan que los Vocales olvidaron que a la fecha y desde el 2009, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se está ante un nuevo estado constitucional que reconoce el derecho a la imparcialidad conforme el art. 180-II , que no fue observado; por cuanto, se limitaron a observar literalmente lo que establece el CPP, como si la constitución estaría de adorno, exigiendo formalismos y ritualismos que atentan el derecho a la impugnación, pese a las normas contenidas en los arts. 13, 109, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y del principio pro homine, además de contraria al principio de legalidad, teniendo en cuenta el debido proceso, la verdad material, la sana crítica y la imparcialidad que no fue observada.
2) A partir del contenido del art. 411 del CPP, refieren que por aspectos irregulares, el Tribunal de alzada no cumplió con la obligación de señalar día y hora de audiencia de fundamentación de apelación, para viabilizar la resolución ilegal, violentando su derecho a fundamentar y probar el impedimento legal, moral y ético que tenía el Tribunal Segundo de Sentencia en pleno; lo que implica, la vulneración del debido proceso.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie nueva resolución conforme la doctrina legal establecida.
I.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 33/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs. 480 a 482, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por José Mario Huanca Mamani y Primitiva Mamani de Casilla, para el análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofía Fabiola Callisaya Huaranca, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, ante la falta de prueba suficiente, sin costas, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el Ministerio Público formalizó acusación en contra de Melquiades Mamani Quispe, Herminiopucho LLanqui y Sofía Faviola Callizaya Huaranca por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato, Robo Agravado, Tentativa de Homicidio, Despojo, Amenazas, Asociación Delictuosa, manifestando que los querellantes Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Mario Huanca Mamani, por memorial de fecha 28 de diciembre de 2012, refieren que son dueños en calidad de herederos forzosos de una propiedad ubicada en el ex fundo Ventilla, presentan documentación que cursa en obrados del abuelo y de los padres, el mayor resulta ser Luciano Mamani, quien resulta ser propietario de los lotes o parcelas, cursan títulos ejecutoriales, la primera obtenida en calidad individual y la segunda en calidad de dotación colectiva, siendo el principal autor de este ilícito Melquiades Mamani, utilizando un certificado de defunción haciendo creer que el abuelo habría fallecido el año 1974 y posterior a ello hacen aparecer certificado de defunción de los propietarios de la Comunidad, realizando los trámites respectivos donde Melquiades Mamani, aparece como propietario mismo que en compañía de sus familiares entraron en posesión invadiendo propiedad privada, propinando golpes a los ocupantes realizando sustracciones, utensilios personales, dineros y otros objetos, que conforme los elementos de la etapa preparatoria se habría determinado que los querellados incurrieron en el ilícito de Robo Agravado, acusándose formalmente a Melquiades Mamani, Herminio Pucho Llanque y Sofía Faviola Calizaya por el delito de Robo Agravado.
El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, una vez analizada las pruebas documentales, periciales y testificales determinó como hechos probados: Primero que se ha probado en el ex fundo Ventilla, existen lotes de terrenos pertenecientes supuestamente a Luciano Mamani y Leucadia Condori, siendo herederos forzoso los ahora querellantes y que producto a estas herencias se produjo el altercado entre familias. Asimismo se determinó como hechos no probados los siguientes:
Primero.- Que, no se tiene certeza cuando se produjo los hechos ocurridos de Robo Agravado, tampoco se demostró la participación de los tres acusados en el robo de los cinco mil bolivianos, que se habría sustraído por un tumulto de gente como tampoco de los materiales de construcción.
Segundo.- Que, las declaraciones de los testigos de cargo como de las víctimas es contradictorio no evidenciando si los acusados habrían robado el dinero o material de construcción.
Tercero.- Tampoco, se demostró que los tres acusados tuvieran un previo acuerdo para perpetrar el hecho ilícito.
Por lo que por unanimidad de sus miembros se estableció la duda en la existencia del hecho punible y la no responsabilidad de los acusados conforme la fundamentación jurídica fallando; consecuentemente, Sentencia absolutoria para los acusados Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofía Fabiola Callisaya Huaranca, cesando las medidas cautelares o personales.
II.2. De la apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Huanca Mamani interpusieron recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos:
Que, se habría violado el debido proceso en todas sus vertientes, debido a que la Presidenta del Tribunal a quo, debería haberse excusado del conocimiento de la causa debido a que su abogado patrocinaría a los acusados.
Que, los testigos de cargo como los acusadores habrían declarado que el hecho habría sido cometido el 1 de diciembre de 2012 a horas 16:00 aprox., siendo que los acusados habrían sustraído Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos) por lo que las afirmaciones contenidas en la Sentencia serian manipuladas y subjetivas.
Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados, los cuales no habrían sido valoradas de manera objetiva conforme la verdad histórica de los hechos como lo establece los arts. 173 y 359 del CPP.
Que se habrían excluido las pruebas MP-3, MP-4, MP-10 y MP-12, mediante la Resolución 103/2015; sin embargo, hasta la fecha no fueron notificadas con la misma empero en el juicio se realizó la reserva de apelación.
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