Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : 202/2018
Demandante : Francisco Cauna Ramos
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 93 a 99, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo a.i. Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 017/2018 S.S.A-II de 27 de febrero pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Francisco Cauna Ramos; el Auto de 11 de abril de 2018 (fs. 127), que concedió el recurso; el Auto de 21 de mayo de 2018 (fs. 135 y vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Francisco Cauna Ramos, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 00004286 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 31, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado Francisco Cauna Ramos a fs. 38 y vta., el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 290/16 de 05 de julio de 2016, cursante de fs. 65 a 70, confirmó la Resolución Nº 00004286 de 14 de septiembre de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3. Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado Francisco Cauna Ramos interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 80 y vta. de obrados; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 017/2018 S.S.A-II de 27 de febrero de fs. 89 a 90, que revocó la Resolución Nº 290/16 de 05 de julio de 2016 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte nueva Resolución reconociendo conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución de Alzada, sea con las formalidades de rigor.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
I.2. Motivos del recurso de casación
La Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, refiere:
Se hace una mala interpretación de la normativa comprendida en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543 de 31 de mayo de 2004 porque si bien prevé el tratamiento extraordinario para certificar aportes al Sistema de Reparto; sin embargo, refiere que se considera bajo presunción juris tantum, toda vez que en ningún momento del trámite, el interesado presenta documentación acreditable, que efectivice los aportes realizados por el interesado.
La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa Minera San Pablo de Copahuancara, de la cual se pretende la compensación de cotizaciones por el periodo 01/1981 a 12/1991 en el sistema manual conforme las certificaciones de fs. 22 y 35 de obrados, existiendo duplicidad de número patronal. Previa descripción de la documentación del asegurado, refiere que no puede considerarse tales documentos porque carecen de eficacia probatoria porque si bien prevén el tratamiento extraordinario para certificar aportes al Sistema de Reparto; sin embargo, refiere que se considera bajo presunción juris tantum; y es ante la inexistencia de estos factores que en aplicación, prima la Resolución Ministerial N° 550/05 de 28 de septiembre de 2005, en la cual si bien se puede considerar para la certificación de densidad de aportes la documentación supletoria cursante en el expediente del asegurado; sin embargo, no existe documentación cursante en el área de certificación de Compensación de Cotizaciones, como tampoco cursa en el expediente documentación que acredite los aportes al Seguro Social de Largo Plazo, por lo que no se tiene datos sobre la densidad del periodo que refiere el asegurado, ya que la fuente para la Compensación de Cotizaciones, son los aportes mensuales, datos con los que no cuenta el SENASIR y sin esos datos no podía identificar el monto de la mencionada y pretendida Compensación de Cotizaciones.
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