Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 389/2019-RA
Fecha: 18 de abril de 2019
Expediente: SC-44-19-S.
Partes: Elizabeth Ann Dunn Dreher y otro c/Carlos Hugo Melgar Saucedo y otro.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 474 a 479 vta., interpuesto por Luis Tadeo Feeney Carrasco representante de Inversiones y Construcciones Avantia S.A. contra el Auto de Vista N° 571/2018 de 4 de diciembre, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante a fs. 469 a 466, en el proceso civil de resolución de contrato seguido por Elizabeth Ann Dunn Dreher y otro contra Carlos Hugo Melgar Saucedo y otro, Auto de concesión de fs. 488 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio interpusieron demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento ¨sobre vicios ocultos¨, de fs. 38 a 41 vta., subsanada de fs. 66 a 67 y 71 vta., contra Carlos Hugo Melgar Saucedo y Luis Tadeo Feeney Carrasco, quienes en forma conjunta repelieron y reconvinieron la evicción y saneamiento de la cosa vendida, cursante a fs. 118 a 121, respuesta que fue rechazada por no haber allanado la observación, mereciendo la rebeldía, trámite que concluyó con la Sentencia N° 184/2018 de 10 de agosto, fs. 419 a 422 que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA las excepciones.
2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, el demandado y representante legal Luis Tadeo Feeney Carrasco apeló contra dicha resolución, emitiéndose el Auto de Vista N° 571/2018 de 4 de diciembre, mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada. Determinación que es recurrida en casación por el demandante siendo motivo de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.
En el marco de lo preceptuado por el articulo 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 del Código Procesal Civil.
1. De la resolución impugnada.
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