Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Santa Cruz 10/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Raquel Tapia Solares
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial interpone recurso de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 477 a 480 vta., Juan Ollisco Rocha, impugnando el Auto de Vista 65 de 21 de octubre de 2019, de fs. 466 a 468 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Raquel Tapia Solares, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 41/19 de 8 de julio de 2019 (fs. 429 a 433 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raquel Tapia Solares, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, por haberse generado duda razonable; en cuyo mérito, dejó sin efecto todas las medidas de carácter personal que se hubieren dictado en su contra.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida (fs. 444 a 447), resuelto por Auto de Vista 65 de 21 de octubre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Afirma el recurrente, que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, referido a que para que la fundamentación de una Sentencia sea válida sus conclusiones deben ser fundadas en pruebas de valor decisivo; y, 91/2006 de 28 de marzo, que haría mención a las reglas de la valoración de la prueba, lo que habría sido vulnerado por el Tribunal de sentencia; puesto que, contaba con los certificados médicos legales que acreditaron un total de 23 días de impedimento, corroborado por las declaraciones testificales de cargo, fundamentalmente su declaración en calidad de víctima, por lo que acusó valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Auto de Vista no cumplió con la motivación; puesto que, no enunció ni señaló el valor probatorio de las pruebas producidas en el juicio oral, menos contiene una estructura de forma y de fondo, ni realizó en un test de juicio de puro derecho para llegar a una conclusión, procediendo a dictaminar la admisibilidad e improcedencia de su recurso confirmando la sentencia, no satisfaciendo a las partes a efectos de que conozcan con certeza la razón jurídica de la decisión asumida, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP.
Añade, que la fundamentación de una Sentencia o Resolución de segundo grado exige tres requisitos indispensables: una precisa enunciación del hecho, describiendo las circunstancias en modo, tiempo y lugar; una fundamentación acerca de la decisión sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación; y, la parte resolutiva con decisiones claras y precisas con mención de las normas aplicadas, que, además, deben contestar cinco preguntas: ¿quién es el procesado?; ¿Qué es lo que hizo?; ¿Cómo lo sabe el juzgador?; ¿Qué disposiciones legales vulneró la conducta del denunciado?; y, ¿Qué consecuencias tienen estas violaciones y porque razones el Tribunal o juez considera para la fijación de la sanción?.
Concluye el recurrente alegando que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación prevista por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio
Solicita que se anule el Auto de Vista impugnado por la inobservancia del art. 173 del CPP con relación al 124 del mismo cuerpo legal.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mostrando 24 de 47 parrafos.