Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0389/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal

El recurrente manifestó que resulta evidente la violación al debido proceso en su elemento fundamentación, ya que el auto de vista no indica la norma legal en que se basó para anular obrados y la Ley del Órgano Judicial en su art. 17.I, refiere a revisión de oficio de las actuaciones procesales en l...

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 389/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 363/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 420 a 424, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno representada por Alberto Raldes Arispe y Gabriel Salvador Atila Virhuez, contra el Auto de Vista 107 de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 397 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Vicente Remberto Cuéllar Téllez en contra de la entidad recurrente, el Auto 102 de 29 de agosto de 2019 que concedió el recurso (fs. 429), el Auto de Admisión 356/2019-A de 19 de septiembre de fs. 439 y vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Juez 5º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia 108 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 307 a 311, declarando probada en parte la demanda sin costas, disponiendo de la siguiente manera el pago a favor del demandante, el cual debía ser cumplido a tercero día:

Salarios devengados 10 meses 22 días

Bs. 206.207, 50

Aguinaldo doble

Gestión 2014 y duodécima de 5 meses de la gestión 2015

Bs. 54.433,60

Segundo Aguinaldo Doble

Gestión 2014 y duodécima de 5 meses de la gestión 2015

Bs. 54.433,60

Reintegro de incremento salarial

Gestión 2015 de 5 meses

Bs. 8.165,00

Sub Total

Bs. 323.239,70

Descuento por aportes a la seguridad social 12.71% de los salarios

Bs. 26.209,00

TOTAL A PAGAR

Bs. 297.030,70

I.2. Auto de Vista

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el Tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0389/2020Fuente oficial