Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 389/2022-RA
Fecha: 06 de junio de 2022
Expediente: CH-41-22-S.
Partes: Geovana del Carmen Morales Vedia c/ José Quispe Mamani, Fidelia
Morales Azurduy de García, Hilarión García Aguilar, Erika García Morales
y Delia Cruz.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 469 a 474, interpuesto por Fidelia Morales Azurduy de García por sí y en representación de José Quispe Mamani y Delia Cruz e Hilarión García Aguilar por sí y en representación de Erika García Morales impugnando el Auto de Vista Nº 120/2022 de 19 de abril, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 464 a 467 vta., en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Geovana del Carmen Morales Vedia contra los recurrentes; la contestación de fs. 481 a 488 vta.; el Auto de concesión de 26 de mayo de 2022 a fs. 491, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Geovana del Carmen Morales Vedia mediante memorial de fs. 7 a 10, y subsanado a fs. 24 y de fs. 31 a 32, planteó demanda ordinaria de reivindicación; contra José Quispe Mamani, quien una vez citado, contestó negativamente según escrito de fs. 48 a 50 vta., asimismo, por memorial de fs. 147 a 148 la parte actora solicitó se integre a la litis a Fidelia Morales Azurduy de García, Hilarión García Aguilar, Erika García Morales y Delia Cruz, que por Resolución de 14 de octubre de 2019 saliente a fs. 153 y vta., se ordenó la integración al proceso, por lo que Fidelia Morales Azurduy de García e Hilarión García Aguilar contestaron en forma negativa, reconvinieron nulidad de contrato según memorial saliente de fs. 176 a 179; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 13/2022 de 16 de febrero, que sale de fs. 412 a 416, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Fidelia Morarles Azurduy de García por sí y en representación de José Quispe Mamani e Hilarión García Aguilar por sí en representación de Erika García Morales y Delia Cruz, por memoriales de fs. 428 a 431 vta., y 435 a 436 vta., respectivamente; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 120/2022 de 19 de abril de fs. 464 a 467 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.
3. Notificados con el Auto de Vista, José Quispe Mamani representado por Fidelia Morales Azurduy de García, Delia Cruz e Hilarión García Aguilar por sí y en representación de Erika García Morales presentaron recurso de casación, cursante de fs. 469 a 474 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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