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TSJ

AS/0390/2002

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 390 Sucre 10 de octubre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Poma Herbas, transporte de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silverio Poma Herbas a fs. 143-145, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2001 de fs. 140 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 146-147; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 140 y vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 121-127 de fecha 6 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que en aplicación del art. 242 del Código de Procedimiento Penal y art. 70 de la L. Nº 1008, declaró al procesado Silverio Poma Herbas autor del delito previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, tentativa de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y demás sanciones accesorias de ley.

CONSIDERANDO: Que el procesado Silverio Poma Herbas recurre de casación contra el Auto de Vista mencionado, con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 143-145, denunciando que los Tribunales de instancia no han considerado que desconocía la existencia de los precursores y que los mismos llevaba por encargo de unos sujetos que le habían pedido trasladar de la Localidad de "Charapaxi" hasta la Localidad de "Conani", proponiéndole el pago de $us. 100.- lo que a su juicio se ha violado el art. 55 de la L. Nº 1008, razonamientos bajo los cuales pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y se lo absuelva de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las circunstancias y medios probatorios producidos por los sujetos procesales en la fase esencial del debate, se establece que la conducta del incriminado se encuadra en la descripción del art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 8º del Código Penal, por los aspectos siguientes:

1º. El grupo operativo "GRIRMO" de Reacción inmediata y Retenes Móviles, en revisión practicada en la Localidad de Pulchiri, Prov. Inquisivi del Departamento de La Paz, al vehículo marca Volvo, de color naranja y celeste con placa de control Nº 675-ABF conducido por Francisco Mejía Mamani procedente de Bariloco con destino a la ciudad de Oruro, incautó 25 kilos de bicarbonato de sodio, 32 kilos de oxido de calcio, 5 tazones de plástico de diferentes colores y 20 metros de hule plástico, conforme consta por las actas de incautación de fs. 19 y de entrega de fs. 53-54; precursores que al ser cargados por Raúl Baltasar, éste lo sindicó a Silverio Poma Herbas como el propietario de los mismos, lo que se interpreta perfectamente que tenía conocimiento de las sustancias químicas, a tal punto que logró escapar por espacio de 7 horas del escenario del delito tan pronto advirtiera la presencia de los agentes policiales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Silverio Poma Herbas, transporte de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2002AS/0390/2002Fuente oficial