Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 390 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fidel Lizárraga Quispe y otro
Tentativa de homicidio
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 185 a 187 interpuesto por Fidel Lizarraga Quispe y Willy Condori Lizárraga impugnando el Auto de Vista Nº 155/2005 de fojas 174 a 176 de fecha 21 de junio de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Guillermo Fora Loza contra los recurrentes por el delito de tentativa de homicidio, sancionado por el artículo 251 con relación al artículo 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que habiendo los impetrantes planteado los recursos que la ley les concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el recurso de casación interpuesto si bien no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la obligación de invocar precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, fundamentan su recurso denunciando inadecuada valoración probatoria por parte del tribunal de sentencia respecto a la atestación de los testigos de cargo, así como inobservancia al artículo 38 del Código Penal.
Que la Corte Suprema de Justicia ha sentado línea doctrinal en sentido de que, no obstante de que el recurrente no invoque precedentes contradictorios, es posible abrir la competencia de este Alto Tribunal de Justicia ante la denuncia de violación a derechos, principios o garantías constitucionales.
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