Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 390 Sucre, 26 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Treviño Torrico c/ Lupe Rosario Vargas de Maldonado
despojo
MINISTRO RELATOR: DR. JULIO ORTIZ LINARES.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 397 a 400 vuelta, interpuesto por Lupe Rosario Vargas de Maldonado con la adhesión de Varuska Maldonado Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 264/05 de 21 de octubre de 2005, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 369 a 370, dentro del proceso penal seguido por Marcelo Treviño Torrico contra la recurrente y Varuska Maldonado Vargas por el delito de despojo, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que presentada la acusación particular de fojas 25 a 27, se admite la misma y luego de realizada la audiencia de conciliación y contestada la acusación, se interpone por la imputada Lupe Rosario Vargas de Maldonado, una excepción previa de prejudicialidad la que es declarada probada por el a quo, y posteriormente luego del trámite de la impugnación es revocada por el ad quem, disponiéndose la continuación del proceso, dictándose Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora para la celebración del mismo en fecha 25 de febrero de 2004, a cuya conclusión, el juez de sentencia primero de la ciudad de La Paz, dicta sentencia Nº 011/04 el 28 de febrero de 2004, declarando a:
Lupe Rosario Vargas de Maldonado, culpable del delito de despojo, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses a cumplir en la penitenciaría de mujeres de la zona de Miraflores; así mismo declara a Varuska Maldonado Vargas, culpable en grado de complicidad con relación al delito de despojo, condenándola a cumplir la pena de privación de libertad de 6 meses.
Habiendo las procesadas recurrido la referida resolución al igual que el acusador particular, el tribunal de alzada constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, absuelve los recursos planteados declarando procedentes los recursos interpuestos por las procesadas, anulando la Sentencia Nº 011/04 y disponiendo se realice una nueva audiencia de juicio, resolución que es recurrida por Marcelo Treviño Torrico en su calidad de acusador particular, recurso que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 734/04 y resuelto posteriormente mediante Auto Supremo Nº 254/05 que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispone se aplique la doctrina legal que contiene el referido fallo.
Con ese antecedente, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 264/05 el 21 de octubre de 2005, en el que declara inadmisibles los fundamentos de los recursos planteados por Lupe Rosario Vargas de Maldonado y Varuska Maldonado Vargas, a su vez declara procedente el recurso de apelación interpuesto por el acusador particular, por lo que confirma en parte la resolución del a quo y modifica la sanción impuesta a Varuska Maldonado Vargas, a tres años de reclusión, a cumplir en el centro de Orientación Femenina de Miraflores.
Esta resolución, es a su vez recurrida de casación por Lupe Rosario Vargas de Maldonado, recurso al que se adhiere Varuska Maldonado Vargas, siendo admitido mediante Auto Supremo Nº 120/06.
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