Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 390 Sucre, 18 de septiembre de 2007
DISTRITO : Tarija. PROCESO: Ordinario- Revisión de sentencia ejecutiva.
PARTES : Leonardo Ruiz Toranzo c/ Paulina Calvimontes Alviri.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Paulina Calvimontes Alviri, representada por Selma Isabel Rocabado y el igual recurso planteado por Celsa Calvimontes Alviri de Rocabado, contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2005, de fs. 279, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre revisión de sentencia ejecutiva seguido por Leonardo Ruiz Toranzo contra Paulina Calvimontes Alviri, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 279 anula y repone obrados hasta fs. 71 vlta., en atención a que no existe en obrados la convocatoria a los hijos de la fallecida María Esther Illescas Montes, a quienes les afectaría la sentencia a pronunciarse.
Contra la resolución de vista recurren de casación en los mismos términos tanto la demandada Paulina Calvimontes Alviri como Celsa Calvimontes Alviri de Rocabado, alegando que el tribunal de segunda instancia debería haberse pronunciado solamente con relación a los puntos apelados, por lo que se ha incurrido en violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
Acusan también que para iniciar un proceso de nulidad no es necesaria la concurrencia de los herederos del causante, que no se los puede forzar a que estén en juicio, por lo que piden se anule obrados hasta que se pronuncie nuevo auto de vista.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el Tribunal Ad quem hubiere incurrido en violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, al contrario observó que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que no fue cumplido en primera instancia por el juez a quo, quien como director del proceso tenía el deber de integrar a la litis a todos los concernidos con la acción intentada a fin de que los efectos de la sentencia alcance a todos.
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