Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0390/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 390

Sucre, 31 de octubre de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Contraloría General de la República c/ Merardo Vargas Cruz y otros.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 340-343, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, en representación legal de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra el Auto de Vista Nº 573/2006 de 27 de noviembre de 2006, cursante a fs. 336-337, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra Merardo Vargas Cruz, Oscar Villa Trigo, Moisés Tórres Ramírez, Carlos Quintana Campos y Fidel Herrera Ressini, las respuestas formuladas a fs. 345-347 vta. Y 349-351 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP24/08 R2 preliminar y GH/EP24/08 C2 complementario aprobado por el Contralor General de la República, que pronunció el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-030/00 de 16 de marzo de 2000, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 23/06 de 10 de octubre de 2006 (fs. 309-314), declarando improbada la demanda coactiva fiscal cursante a fs. 120-121 y disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 105/02 de fs. 123 de obrados, y todos las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados Merardo Vargas Cruz, Oscar Villa Trigo, Moisés Tórres Ramírez, Carlos Quintana Campos y Fidel Herrera Ressini.

En apelación deducida por la parte coactivante (fs. 316-317 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución Nº 573/2006 de 27 de noviembre de 2006, (fs. 336-337) que confirmó la sentencia apelada de fs. 309-314 de obrados. Sin costas.

La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs. 340-343, interpuesta por la parte coactivante, que acusa en síntesis que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que no se valoró ni interpretó adecuadamente las pruebas, informes de auditoría y dictámenes cometiendo error de no aplicar los Arts. 44 de la Ley General del Trabajo, Art. 33 de su D.R. y Art. 162 - II de la Constitución Política del Estado, normas en cuya base se aplicó el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en cumplimiento del Art. 31 inc. a) y c) de la Ley Nº 1178, al sostener que las vacaciones no pueden compensarse por un pago en dinero, citando al efecto el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) del año 1936 y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948.

Concluyó indicando que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y por ello, solicitó se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia pidiendo se case el auto de vista recurrido, en base a los fundamentos expuestos.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente:

1).- De la lectura del recurso se advierte que el recurrente valora y respeta los derechos constitucionales que asisten a todo trabajador de gozar de un periodo de vacación, haciendo además alusión de que este derecho se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, las leyes laborales, así como también por el Convenio 52 de la O.I.T. del año 1936, sin embargo, señala que este descanso anual no puede ser compensado en dinero y que tal circunstancia sólo procedería en caso de retiro voluntario o despido del trabajador, debiendo otorgarse la vacación a manera de descanso, evitando el pago en compensación de la misma en detrimento del patrimonio del Gobierno Municipal de Chuquisaca.

2).- De la revisión de obrados y de las normas supuestamente infringidas, denunciadas por el recurrente, se colige que no son evidentes tales aseveraciones, al contrario, el tribunal de apelación luego de realizar una valoración de los antecedentes del proceso y los elementos probatorios, concluyó correctamente confirmando la sentencia impugnada, en virtud a los argumentos en ella expuestos.

En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por ley le correspondían al funcionario Merardo Vargas Cruz, cuando ejercía el cargo de Asesor Jurídico de la Comisión Administrativa (fs. 131), atendiendo la imperiosa necesidad de la entidad edilicia que era imprescindible contar con sus servicios en las gestiones 1994-1995, habiéndosele postergado por esta circunstancia el goce de este derecho, no obstante la solicitud de vacación conforme consta a fs. 131, parte considerativa de la Resolución del H. Concejo Municipal que señala la solicitud de vacación del coactivado en fecha 15 de febrero de 1996, por lo que se determinó excepcionalmente su compensación en efectivo por el citado periodo, solicitud realizada mediante nota 017/96.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Merardo Vargas Cruz y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2008AS/0390/2008Fuente oficial