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TSJ

AS/0390/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 390 Sucre, 23 de julio de 2009

Expediente: Santa Cruz 235/03

Partes: Ministerio Público c/ Roberto Maldonado Herbas, Andrés Rondal Parra y otros.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 20 de febrero y el 3 de abril de 2001 por Margarita Quintanilla Miranda (fojas 294) y por Avelina Chávez Rojas (fojas 300), impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de enero del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 292 a 293), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes y contra Roberto Maldonado Herbas, Andrés Rondal Parra, Eloy Torrico Peredo y Guillermina Méndez Rojas con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1) El proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra mediante Auto de Apertura de 14 de octubre de 1998 (fojas 104 a 108), y concluyó con Sentencia dictada por ese Juzgado el 31 de mayo del año 2000 que condenó a Roberto Maldonado Herbas a la pena de diez años de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas, condenó a la pena de seis años y ocho meses de presidio por tentativa de comisión de ese delito a Margarita Quintanilla Miranda, Avelina Chávez Rocha y Andrés Rondal Parra, y a la pena de cuatro años y seis meses de presidio a Eloy Torrico Peredo y a Guillermina Méndez Rojas. 2) En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 26 de enero de 2001 (fojas 292 a 293), revocó en parte la indicada Sentencia y aumentó a doce años de presidio la pena impuesta a Roberto Maldonado Herbas, a ocho años la impuesta a Margarita Quintanilla Miranda, Avelina Chávez Rocha y Andrés Rondal Parra, y a cinco años y cuatro meses la impuesta a Eloy Torrico Peredo y Guillermina Méndez Rojas.

Que la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia, después de haber radicado los recursos planteados por Margarita Quintanilla Miranda y Avelina Chávez Rocha contra el indicado Auto de Vista, emitió el Auto Supremo de 30 de agosto de 2002 (fojas 313 y vuelta) que anuló obrados hasta la pieza en que consta la remisión del respectivo expediente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fin de que se notifique mediante edictos con esa resolución al imputado prófugo Roberto Maldonado Herbas.

Que habiendo el Tribunal de origen cumplido con lo dispuesto en esa Resolución, radicado nuevamente el proceso en fecha 27 de octubre de 2003 (fojas 322), en atención a que desde entonces han transcurrido más de cinco años y más de diez desde el inicio del proceso, sin que la Sentencia dictada quede ejecutoriada, tratándose de un caso sustanciado con las reglas del régimen procesal anterior que debía haber concluido el año 2004 según lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, corresponde decidir si a ese caso es o no aplicable el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, que aclaró que no es posible la extinción de la acción penal por vencimiento de ese plazo si la demora comprobada es atribuible a los imputados.

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Criterio

Que tampoco tal retraso tuvo origen en negligencia o descuido del órgano jurisdiccional, sino en la excesiva carga procesal que abruma a todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual es del caso dar cumplimiento a la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, cuya última parte prescribe que los Jueces, después de constatar el transcurso del plazo previsto para conclusión de las causas propias del anterior sistema, deben, a petición de parte o de oficio, disponer la extinción de la acción penal respectiva y ordenar el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Maldonado Herbas, Andrés Rondal Parra y otros.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2009AS/0390/2009Fuente oficial