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TSJ

AS/0390/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 390 Sucre, 18 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 105/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Martín Choque Cayoja.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 7 de mayo de 2004 por Martín Choque Cayoja (fojas 140 a 142), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 138), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 12 de febrero del año 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, actuando sobre la base de datos proporcionados por algún informante o agente encubierto, allanaron una casa ubicada en la población de Paractito en la zona de Chimoré de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba y, realizada en ella una requisa, encontraron cocaína que, según se supo después, correspondía a un total de 2.840 gramos. Dicha incursión tuvo además como resultado la aprehensión del propietario de tal vivienda, el cual fue identificado como Martín Choque Cayoja (fojas 1 a 5).

2.- Al término de la investigación realizada sobre la base de esos hechos, y en atención a requerimiento fiscal con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas (fojas 40), se sustanció la respectiva causa a partir del 20 de marzo del año 2000 (fojas 43) ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972.

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Criterio

que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada se basó en una cabal aplicación de las disposiciones legales que corresponden a la materia, sin infracciones de ninguna naturaleza, razón por la cual no es viable el recurso planteado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martín Choque Cayoja.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2010AS/0390/2010Fuente oficial