Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0390/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 390

Sucre, 11 de octubre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social

PARTES: Julio Arturo Ondarza Cortéz y otro c/ Empresa "Zona 13.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91-92, interpuesto por Adhemar Nava Aragón, representante legal de la Empresa "Zona 13", impugnando el Auto de Vista Nº 443/2006 de 2 de octubre de 2006, cursante a fs. 88-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso social que siguen Julio Arturo Ondarza Cortéz y Gastón Álvaro Ondarza Cortéz contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 94, el auto que concede el recurso de fs. 95, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 32/06 de 12 de agosto de 2006, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 46-47, sin costas, ordenado que la empresa demandada "Zona 13" representada por Adhemar Nava Aragón, cancele a favor de Julio Arturo Ondarza Cortéz la suma de Bs. 3.559,62 por concepto de reintegro de salarios, aguinaldo por duodécimas y horas extras y para Gastón Álvaro Ondarza Cortéz el monto de Bs. 2.762,51 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones por duodécimas y reintegro de salarios.

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada (fs. 74-75 vta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 443/2006 de 2 de octubre de 2006, cursante a fs. 88-89, confirmó totalmente la Sentencia Nº 32/06 de fs. 68-70, con costas en ambas instancias.

Que contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 91-92), acusando que el tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, disponiendo "arbitrariamente" para Julio Arturo Ondarza Cortéz el pago de reintegros de aguinaldos, horas extras al haber cumplido tareas de vigilancia y que por ello no le corresponden esos Derechos conforme establecen los arts. 46 de la L.G.T., 35 de su D.R. y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, dejando en indefensión y conculcando el sagrado derecho de defensa, atentando el principio de inversión de la prueba previstos en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., para concluir solicitando la casación del auto de vista y deliberando en el fondo, revoque la sentencia de primera instancia y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque además de la casación del auto de vista, pretende se revoque la sentencia de grado, con argumentos que hacen a la violación de las formas esenciales del proceso, acusando confusamente la falta de pronunciamiento sobre puntos alegados en el recurso de apelación, por incumplimiento del art. 236 del adjetivo procesal mencionado, denunciando arbitraria apreciación de la prueba, sin identificar error de hecho o de derecho que permita abrir la competencia de este tribunal; olvidando el recurrente que la doctrina y jurisprudencia sentada por este máximo tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque además de la casación del auto de vista, pretende se revoque la sentencia de grado, con argumentos que hacen a la violación de las formas esenciales del proceso, acusando confusamente la falta de pronunciamiento sobre puntos alegados en el recurso de apelación, por incumplimiento del art. 236 del adjetivo procesal mencionado, denunciando arbitraria apreciación de la prueba, sin identificar error de hecho o de derecho que permita abrir la competencia de este tribunal; olvidando el recurrente que la doctrina y jurisprudencia sentada por este máximo tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Datos del proceso

Demandante
Julio Arturo Ondarza Cortéz y otro
Demandado
Empresa "Zona 13.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2010AS/0390/2010Fuente oficial