Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 390/2012
Sucre: 31 de octubre de 2012
Expediente: CB-77-12-A
Partes: Sixto Coca López c/ Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales.
Proceso: Reivindicación
Declaratoria de Mejor Derecho Propietario
Desapoderamiento
Entrega y pago de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 472 a 477 y vlta de obrados, interpuesto por Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corales, contra el Auto de Vista Nº 160/2012 de 22 de junio 2012, cursante de fs. 464 a 465 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, declaratoria de mejor derecho propietario, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Sixto Coca López contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la demanda ordinaria de reivindicación, declaratoria de único y mejor derecho propietario, desapoderamiento, entrega y pago de daños y perjuicios por Sixto Coca López en contra de los ahora recurrentes, éstos mediante memorial de fs. 24 opusieron excepciones previas y anunciaron oponer excepciones perentorias; entre las previas fueron opuestas las referidas a la incompetencia e impersoneria del demandante y oscuridad en la demanda. Habiendo el A quo resuelto únicamente las referidas a la impersoneria y oscuridad de la demanda y no así respecto a la incompetencia. Es así que mediante Auto Supremo Nº 48/2005, anuló el Auto de Vista recurrido y el Auto de 19 de agosto 2002 disponiendo que se resuelva la excepción de incompetencia. En atención a dicho Auto Supremo, mediante Auto de 17 de mayo 2005 el A quo dictó Auto por el que declara probada la excepción de incompetencia, mismo que fue apelado y confirmado en segunda instancia y recurrido de casación, habiendo la Sala Civil de la Ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 245/2010 dispuesto nuevamente la nulidad del Auto de Vista recurrido y del Auto de 17 de mayo 2005, disponiendo que el Juez de primera instancia pronuncie nuevo Auto, resolviendo la excepción previa de incompetencia opuesta por memorial de fs. 24.
Que, resuelta la excepción de incompetencia por Auto de 24 de junio 2011 en atención al Auto Supremo Nº 245/2010, dicha excepción fue declarada probada disponiendo se anule obrados hasta el decreto de admisión de la demanda y su remisión de antecedentes al Juez Agrario de Cochabamba. En conocimiento de la determinación el demandante nuevamente interpuso recurso de apelación, mismo que una vez remitido ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista Nº 160/2012 de 22 de junio 2012 anuló el Auto recurrido disponiendo que el A quo emita nueva Resolución debidamente fundamentada y de manera motivada.
Que, Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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