Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 390
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 162/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120, interpuesto por Sociedad de Responsabilidad LTDA. “PLASTICA 2000 S.R.L.”, representado por José Luís Payi Chambi, contra el Auto de Vista Nº 006/2013 S.S.A.II de 14 de enero de 2013 (fs. 117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Genaro Choque contra la empresa que representa el recurrente, el Auto Nº 099/2013 de 14 de marzo de 2013 de fs. 122 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2012 de 17 de abril de 2012 (fs. 90-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13 subsanada a fs. 15-16, disponiendo que, la parte demandada a través de su representante legal cancele por concepto de: indemnización Bs. 11.226.49.-; aguinaldo por duodécimas de la gestión 2011 Bs. 508,75.-; vacaciones gestión 2009 y 2010 Bs. 2.035,01.- y Sueldos devengados de portero Bs. 9.600.-, Total a cancelar Bs. 23.370,25.-; monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs. 108), mediante Auto de Vista Nº 006/2013 S.S.A. II de 14 de enero de 2013 (fs. 117), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 46/2012 de 17 de abril de 2012 de fs. 90-102 de obrados.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación de fs. 120 interpuesto por José Luís Payi Chambi, en representación de la Empresa PLASTICA 2.000 S.R.L. denunciando:
Errónea aplicación de los artículos 46. I y III y 48. IV de la Constitución Política del Estado y 52 de la Ley General del Trabajo al establecer que el actor desarrollo el trabajo de portero además de empleado de la empresa, lo que estaría respaldado por las documentales de fs. 79-80, no se consideraron las pruebas de descargo presentadas por la empresa demandada consistentes en planillas, tarjetas de asistencia, papeletas de pago y otros, por lo que no se aplicó el principio de la primacía de la verdad, contraria y erróneamente aplicó la norma de la inversión de la prueba señalando que no se desvirtuó el punto controvertido.
Así mismo denuncia errónea aplicación de pruebas, señalando que los de instancia, determinaron el pago de los sueldos devengados por portería, sin considerar que la empresa demandada presentó planillas de sueldos y files personales, pruebas en los cuales el actor no figura como portero, indica que esas pruebas fueron valoradas sesgada e incorrectamente, situación que violentaría el principio de verdad material, otorgando al actor una protección desmedida, generando daño a la empresa.
Concluyó pidiendo se le conceda el recurso de casación a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 006/2013 de 14 de enero de 2013, y deliberando en el fondo se reste el importe de Bs. 9.600, por concepto de sueldos devengados por el supuesto trabajo de portería.
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