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TSJ

AS/0390/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 390/2014

Fecha : 18 de septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 88/2009

Partes : Ministerio Público c/ Leyla Yuvinka Villarroel Gutierrez, Adela Gutierrez Cossio, Editha Villarroel Gil, Erland Villarroel Gil, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Adela Gutierrez Cossio de fs. 710-711., Erland Villarroel Gil y Editha Villarroel Gil de fs. 735-739., Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais, de fs. 749-754, impugnando el Auto de Vista Nº 08/2008 de 25 de febrero, cursante de fs. 704-707, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Leyla Yuvinka Villarroel Gutiérrez, Adela Gutierrez Cossio, Editha Villarroel Gil, Erland Villarroel Gil, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 44/2008 de 13 de noviembre, cursante de fs. 638-657., conforme a lo dispuesto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declara Autores y culpables a los acusados Leyla Yuvinka Villarroel Gutierrez, Adela Gutierrez Cossio, Editha Villarroel Gil, Erland Villarroel Gil, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley 1008, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad.

1.- A Leyla Yuvinka Villarroel Gutierrez con excepción de sanción por ser descendiente de la acusada Adela Gutierrez Cossio, conforme dispone el art. 75 de la Ley 1008.

2.- A la acusada Adela Gutierrez Cossio una pena de 15 años de presidio y 500 días multa a razón de 1.- Bs., por día.

3.- A la acusada Editha Villarroel Gil una pena de 10 años de presidio y 200 días multa a razón de 1.- Bs., por día.

4.- A acusado Erland Villarroel Gil la pena privativa de libertad de 12 años de presidio y 300 días multa a razón de 1.- Bs., por día.

5.- A los acusados Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais una pena privativa de libertad individual de 12 años de presidio mas 400 días multa a razón de 1.- Bs., por día, penas que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), sección varones y mujeres respectivamente y costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.

6.- Que, ante la Sentencia Nº 44/2008 de 13 de noviembre, de fs. 638-657, plantean Recursos de Apelación Restringida; Adela Gutierrez Cossio de fs. 679-683 y vta., Editha Villarroel Gil de fs. 686-691, Erland Villarroel Gil de fs. 665-671, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais de fs. 673-677 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 08/2008 de 25 de febrero, cursante de fs. 704-707, en el declaran Admisibles é Improcedentes las Apelaciones Restringidas de los imputados Adela Gutierrez Cossio, Editha Villarroel Gil, Erland Villarroel Gil, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais.

7.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 08/2008 de 25 de febrero, plantean Recurso de Casación Adela Gutierrez Cossio de fs. 710- 711, Erland Villarroel Gil y Editha Villarroel Gil de fs. 735-739, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais de fs. 749-754., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

1.- Que, del estudio del Recurso de Casación de Adela Gutierrez Cossio se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Plantea el Recurso de Casación en el que se refiere a que el delito no se consumo

como tampoco hizo daño al Estado y que intento con todas las pruebas para que el Tribunal minimice la pena que se le impuso. Porque tan solo quedo en tentativa, como establece el Art. 8 del Código Penal.

Petitorio.- Solicita se corrija y enmiende los errores procesales cometidos y dicten fallo que en aras de equidad y Justicia favorezca a su libertad.

2.- Que, del estudio del Recurso de Casación de Erland Villarroel Gil y Editha Villarroel Gil se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Sostiene que el Auto de Vista de referencia contiene aplicación e interpretación indebida de la Ley Penal, se ha incurrido en error de apreciación de las pruebas de descargo ofrecidas por su parte; contiene además infracción e inobservancia de la Ley procesal de la materia, menos a considerado y compulsado los precedentes señalados, y adjuntados al proceso para fallar en uniformidad sobre nuestra situación Jurídica Procesal, se incurre así en plena contradicción, se ha valorado prueba de cargo que no ha sido incorporada legalmente al proceso, se les condena injustamente a una pena privativa de libertad por un hecho antijurídico no cometido, menos querido ni previsto por sus personas.

Petitorio.-Admitir el mismo y al final dictará Resolución estableciendo la doctrina legal aplicable y en el fondo corresponde dejar sin efecto la Sentencia condenatoria en su contra y por efecto dictar en favor de ellos la Absolución.

3- Que, del estudio del Recurso de Casación de Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Plantean los antecedentes del caso, hacen un análisis de la Sentencia, se refieren a que el Auto de vista si considero que eran pareja de convivientes luego en la parte resolutiva no les importo si eran convivientes y dejaban a sus hijos abandonados, que hay disposición legal erróneamente aplicadas.

Petitorio.- Solicita que se le admita el presente Recurso de Casación y previa valoración de los antecedentes y administrando justicia Anule y deje sin efecto el Auto de Vista Nº 08/2008 de 25 de febrero y que, se dicte un nuevo fallo en contra de Thompson José de Sousa Morais, solicita le impongan la pena mínima de cinco años y cuatro meses de presidio, teniendo presente que el arrepentimiento demostrado la situación y el entorno social, económico, familiar, carencia de antecedentes Penales. En cuanto a Suzana Vieira da Rocha Morais solicita que se le declare excenta de sanción penal.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo todos los recurrentes `plantean Apelación Restringida, pero sin embargo solo Adela Gutierrez Cossio no invoca precedentes contradictorios,

En su Recurso de Casación los recurrentes Erland Villarroel Gil y Editha Villarroel Gil plantean el siguiente precedente:

Auto Supremo N°5 de 21 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 8 de 26 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007

Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003

Auto Supremo Nº 233 de 4 de julio de 2006

Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 39 de 27 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leyla Yuvinka Villarroel Gutierrez, Adela Gutierrez Cossio, Editha Villarroel Gil, Erland Villarroel Gil, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2014AS/0390/2014Fuente oficial