Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 390/2015
Sucre: 8 de junio 2015
Expediente: CB-24-15-S
Partes: Humberto Montecinos Aguilar. c/ Paulina Montecinos Aguilar y María
Isabel Montecinos de Troncoso.
Proceso: Ordinario, nulidad de escritura pública.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-146, interpuesto por María Isabel Montecinos de Troncoso y Paulina Montecinos Aguilar contra el Auto de Vista de fecha 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 140 a 141 de obrados pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario, nulidad de escritura pública seguido por Humberto Montecinos Aguilar contra Paulina Montecinos Aguilar y María Isabel Montecinos de Troncoso el Auto de concesión del recurso de fs. 150, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba en fecha 30 de enero de 2014 pronunció Sentencia cursante de fs. 122 a 126 por la cual declara probada en todas sus partes la demanda de fs. 38-39 y ampliación de fs. 47 de obrados, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por el actor contra las demandas reconvencionales e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia en la acción.
Contra esa resolución de primera instancia Paulina Montecinos Aguilar y María Isabel Montecinos de Troncoso dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en fecha 17 de Octubrede 2014, cursante a fs. 140-140 vta., de obrados pronunció Auto de Vista, donde confirma la Sentencia, en contra de esta resolución las recurrentes interpusieron el recurso de casación o de nulidad.
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