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TSJ

AS/0390/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, Mejor Derecho Propietario y entrega de bien inmueble y
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 390/2016

Sucre: 19 abril 2016

Expediente: SC-91-15-S

Partes: Hilaria Gutiérrez Mondragón. c/ Sandra Zurita Velásquez.

Proceso: Reivindicación, Mejor Derecho Propietario y entrega de bien inmueble y

otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 205 a 210 vta., interpuesto por Hilaria Gutiérrez Mondragón, contra el Auto de Vista Nº 74/2015 de fecha 23 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, entrega de bien inmueble, seguido por la recurrente contra Sandra Zurita Velásquez, la concesión del recurso de fs. 213, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de Montero, mediante Sentencia de fecha 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 173 a 176, declaró: IMPROBADA la demanda principal interpuesta por Hilaria Gutiérrez Mondragón contra Sandra Zurita Velásquez, salvando los derechos de la parte demandante para hacerlos valer contra su vendedor. Con costas.

Contra la referida resolución, Hilaria Gutiérrez Mondragón, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 180 a 181 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 201 a 203, con el fundamento de que evidenció que en el Registro de Derechos Reales no se consigna la UV sobre la cual se asienta el inmueble de la demandante, además que el plano de ubicación cursante a fs. 21, no identifica las calles que flanquean la manzana de referencia, pues de ellas se afirma o consigna como “calle s/n” situación diferente a las demostrada por la parte demandada, pues de los mismos se constata la ubicación exacta y correcta del inmueble en cuestión, así como el plano en el que se menciona claramente la ubicación del mismo, como también sucede lo mismo con las calles que se demuestran en forma clara y definida, CONFIRMO la Sentencia recurrida en casación, con costas.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Hilaria Gutiérrez Mondragón, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 205 a 210 y vta., el mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.am Acusan que lo que el Tribunal de Alzada vio y valoró, en virtud al primer párrafo del Auto de Vista, fue un proceso de divorcio, resultando el mismo incongruente.

2.am Denuncia que el Auto de Vista no reúne la debida motivación y fundamentación, pues en dos renglones se hubiese referido al análisis del recurso de apelación.

3.am Aduce que el Tribunal de instancia incurrió en errores e infracciones a la ley y a los principios rectores de la administración de justicia, pues los jueces de instancia habrían hecho actos contrarios a lo que predican, pues habrían vulnerado el principio de eficacia y verdad material, pues estaría claro que se trata del mismo bien inmueble, por lo que refiere que en base a las pruebas documentales, testificales y la inspección judicial habría acreditado tener mejor derecho propietario con relación a la demandada, pues el mismo habría sido inscrito con anterioridad.

Asimismo, acusa que el plano de ubicación y la demanda modificatoria de fs. 125, los cuales identificarían claramente el inmueble del cual se pide la reivindicación, desocupación y otros, fueron incorrectamente valorados.

Acusa que el plano de uso de suelo fue erróneamente apreciado, pues contrariamente a lo señalado por el Juez A quo, la misma si habría sido aprobada por la oficina técnica del plan regulador en fecha 21 de mayo de 1997.

Refiere que la prueba cursante a fs. 34 vta., no fue debidamente valorada pues dicha documental demostraría que en la escritura de propiedad de la demanda se la menciona como propietaria.

Acusa que no debió valorarse la prueba adjunta por la parte demandada, toda vez que esta fue declarada rebelde.

Reitera que el Auto de Vista no es claro, preciso ni debidamente fundamentado.

Finalmente acusa que la omisión en que incurrió Derechos Reales al inscribir el inmueble y no consignar la unidad vecinal, no significaría que no es la propietaria, máxime si ella habría probado haber registrado con anterioridad el mismo.

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

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Criterio

"... en el caso de autos resulta necesario encomendar al Tribunal de Alzada la producción de prueba pericial de oficio y las que se consideren necesarias, de manera equitativa, responsable, imparcial e integral en cumplimiento de los fines esenciales del Estado al que representan en su envestidura, para así determinar la ubicación exacta y actual de ambos inmuebles, y establecer si existe sobreposición o no entre los mismos, es decir si se trata o no del mismo bien inmueble, esto en función a los documentos y los estudios que consideren necesarios para cumplir dicho fin, tarea que deben realizar en sujeción al principio de verdad material que le da al Juez o Tribunal un amplio margen para la dirección del proceso..."

Datos del proceso

Demandante
Hilaria Gutiérrez Mondragón.
Demandado
Sandra Zurita Velásquez.
Proceso
Reivindicación, Mejor Derecho Propietario y entrega de bien inmueble y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2016AS/0390/2016Fuente oficial