Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº390 /2016.
Sucre, 17 de octubre de 2016.
Expediente:SC-SA.SAII-SCZ.119/2016
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 194, interpuesto por Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en su condición de apoderadas de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 190 de 7 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 188 a 189, dentro del proceso Social de Compensación de Cotizaciones, seguido por Eric Enrique Beltrán Justiniano contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 199 y vta., el Auto Nº 407 de 6 de noviembre de 2015 que concedió el recurso de fs. 202 y vta., el Auto Supremo Nº 77/2016-A de 25 de abril, de fs. 210 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resoluciones en la vía administrativa:
Que, Eric Enrique Beltrán Justiniano, inició trámite de Compensación de Cotizaciones, tramitado el proceso señalado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00006633 de 11 de julio de 2012, a fs. 127, desestimo la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del Asegurado, por considerar que no se cuenta con ningún registro y/o documentación de la Empresa Montajes y Construcción M.C.I Ingenieros Ltda., de los periodos de “01/92 a 04/97” tanto en la documentación del Fondo de Pensiones Básicas, Fondo Complementario y Archivos de la Unidad de Cobros de Adeudos y Fiscalización.
Contra la Resolución Nº 00006633, Eric Enrique Beltrán Justiniano, presentó recurso de reclamación de fs. 129 a 130, siendo el mismo resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 697/14 de 29 de septiembre de 2014, de fs. 168 a 170, confirmando la resolución recurrida.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificado con la Resolución Nº 697/14, Eric Enrique Beltrán Justiniano, planteó recurso de apelación por memorial cursante a fs. 175 y vta., que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 190 de 7 de mayo de 2015, que Revocó la resolución apelada; y, deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer a Eric Enrique Beltran Justiniano, una densidad de 5 años y 3 meses de aportes, y el salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996. Sin costas conforme la Ley Nº 1178 – SAFCO.
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en su condición de apoderadas de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 191 vta. a 194, en el que en síntesis manifiestan los siguientes argumentos:
La entidad recurrente primeramente hace una relación de todo lo determinado por el tribunal de alzada, haciendo una copia casi textual de lo establecido en el considerando segundo y tercero del auto de vista impugnado, para luego manifestar que del análisis y valoración de los datos del expediente y prueba adjunta se puede establecer que conforme cursa a fs. 8 de obrados, se tiene que el trámite de Compensación de Cotizaciones, se encontraba observado, debido a que no se cuenta en los archivos de la empresa, certificación de aportes de descuentos al seguro social a largo plazo; sin embargo el interesado adjunto certificado de años de servicio y no así de aportes. Que, si bien Eric Enrique Beltrán Justiniano, figura en planillas de pago, pero el mismo no realizó aportes al sistema de reparto a largo plazo, ni al régimen complementario, como cursa en las planillas adjuntas de fs. 153 a 159; que, en ese sentido se debe considerar que la compensación de cotizaciones manual es el reconocimiento que otorga el Estado Boliviano a los trabajadores que tiene aportes en el antiguo sistema de reparto. Acotando al respecto continuó refiriendo que se verifica de las planillas mencionadas que estas no tienen aportes por parte de Eric Enrique Beltrán Justiniano, consiguientemente el auto de vista recurrido al pretender que se pague aportes que no se realizó, transgrede el art. 24 de la Ley Nº 065.
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