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TSJ

AS/0390/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 390/2017-RA

Sucre, 30 de mayo de 2017

Expediente : Oruro 5/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : María Elena Guzmán Cabero

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de febrero del 2017, cursante de fs. 87 a 93 vta., María Elena Guzmán Cabero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 29 de abril, de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juddy Isabel Soliz Aima contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs. 18 a 22), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a María Elena Guzmán Cabero, autora de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo, más el pago de costas y resarcimiento de daño civil averiguables en ejecución de sentencia a favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Elena Guzmán Cabero (fs. 36 a 41), que previo memorial de subsanación (fs. 57 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 24/2016 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 8 de febrero del 2017 (fs. 81), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

En el acápite subtitulado “2.- FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA CONVALIDADA POR AUTO DE VISTA 08/2015” (sic), la recurrente refiere que el aludido Auto de Vista convalidó los defectos que vulneran la garantía del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a obtener una resolución fundamentada previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); “porque sigue careciendo de fundamentación con relación a los motivos que dieron lugar al AUTO DE VISTA …”; considera que no se fundamentó sobre cuál fue su participación en el ilícito, si fue en calidad de autora o instigadora. Refiere que se le condenó por el delito de Lesiones Graves y Leves, cuando su persona fue brutalmente agredida por la supuesta víctima, como constancia de ello introdujo prueba de descargo consistente en valoración del médico forense. Señala también que se omitió la valoración integral de las pruebas documentales, periciales y testificales, incorporadas por el Ministerio Público y la defensa que acreditaban que fue a la recurrente a quien le causaron varias lesiones en el rostro, motivo por el cual se le otorgó seis días de impedimento. Manifiesta que por las consideraciones que anteceden interpone “recurso de apelación restringida”, por inobservancia de normas procesales que derivaron en defectos de la sentencia previstos por los incs. 1), 2), 5), 6) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 115.I-II de la CPE.

Arguye también que en el Auto de Vista impugnado se hizo una relación de fechas erróneas y sin coincidencia ya que se consigna que el supuesto hecho fue el 2 de marzo de 2014, cuando en realidad ocurrió en la gestión 2013. Refiere también que, en apelación restringida, se le pidió que manifieste concretamente cuál había sido la vulneración que sufrió, aspecto que a decir de la recurrente habría cumplido, sin imaginar que el mismo fundamento serviría al Tribunal de alzada para rechazar su recurso.

Señala que deberá tenerse presente: a) que la Sentencia carece de fundamentación con relación a los motivos que dieron lugar a una condena por el delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271-II del CP, sin aclarar si su participación fue en calidad de autora o instigadora; b) omite la valoración integral de las pruebas documentales, periciales y testificales incorporadas tanto por el Ministerio Público, como por la parte acusada, vulnerando el principio de legalidad; c) no existe congruencia en relación de lo manifestado en la acusación del Ministerio Público, en cuanto a la Sentencia, y los datos afirmados en la acusación. Transcribe también todos los agravios denunciados en apelación restringida y concluye reiterando la denuncia de vulneración de la garantía del debido proceso por falta de fundamentación de la sentencia, como defecto absoluto, por cuanto, resulta importante establecer que los elementos de convicción deben ser valorados integral y objetivamente por el Tribunal de juicio para establecer si permiten sostener la existencia del hecho punible y vinculan al imputado como autor, cómplice o instigador de ese hecho, aspecto que no se dio en el presente caso. Reclama que en la Sentencia impugnada no se tomaron en cuenta los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su defensa, y que se asumió una valoración parcial, conveniente únicamente para la víctima de la prueba testifical, pericial y documental que derivó en una sentencia condenatoria.

Finalmente, transcribe parcialmente un párrafo correspondiente a doctrina legal aplicable, sin identificar el Auto Supremo y/o Auto de Vista al que pertenece.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
María Elena Guzmán Cabero
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2017AS/0390/2017-RAFuente oficial