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TSJReiteradora

AS/0390/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa constitucional vigente referida a la seguridad social, considerando que el trabajo se desarrolló durante 17 años, 6 meses y 7 días, cumpliendo con los aportes de más de 180 cotizaciones y la edad exigida para la jubilación,...

Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 390

Sucre, 27 de Julio de 2018

Expediente: 213/2018

Demandante: Marco Antonio Toro García

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 334, interpuesto por Marco Antonio Toro García, impugnando el Auto de Vista Nº 214/2017 de fecha 12 de septiembre de 2017, cursante a fs. 229 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por el recurrente en contra del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”; el Auto de fs. 247 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 256 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Ante la solicitud escrita del recurrente pidiendo el cambio de la renta de invalidez por la renta de vejez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, dicta la Resolución Nº 3752 de fecha 10 de noviembre de 2016, cursante a fs. 178 a 175, por la cual resuelve la suspensión definitiva de la renta única por enfermedad profesional otorgada en favor de Marco Antonio Toro García y desestimar la solicitud de renta de vejez, además de instruir a la unidad jurídica la recuperación de lo cobrado indebidamente.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El recurrente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 3752 de fecha 10 de noviembre de 2016, mismo que es resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 024/17 de fecha 06 de enero de 2017, cursante de fs. 204 a 193, por la cual CONFIRMA la Resolución reclamada.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por Marco Antonio Toro García, fs. 206 a 205, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 214/2017 de fecha 12 de septiembre de 2017, cursante a fs. 229 y vta., CONFIRMA la Resolución Nº 024/17 de fecha 06 de enero de 2017.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa constitucional vigente referida a la seguridad social, bajo los siguientes argumentos:

El art. 45.IV. de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo, en concordancia con el art. 48.I. y III. de la propia Constitución que determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, así como los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables y toda convención contraria o que tienda a burlar sus efectos son nulas.

Ya en lo que refiere a la norma especial, el Código de Seguridad Social en sus arts. 45. y 46. expresan claramente el derecho que tienen los trabajadores a la renta de vejez y los requisitos mínimos que se deben considerar para acogerse a este beneficio, tener no menos de 180 cotizaciones mensuales y cumplir con la edad exigida, entre otros.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Toro García
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0390/2018Fuente oficial