Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0390/2019

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE

Auto Supremo: 390/2019

Fecha: 18 de abril de 2019

Partes: Martha Claudia Quispe, Natalio Alberto Quispe, Juana Lidia Paredes

Quispe, María Luz Quispe Quispe y Zulema Quispe Quispe c/ Vocales

de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-53-19-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 116 a 117 vta., interpuesto por Martha Claudia Quispe, Natalio Alberto Quispe, Juana Lidia Paredes Quispe, María Luz Quispe Quispe y Zulema Quispe Quispe, contra el Auto de 06 de julio de 2019 cursante a fs. 106 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria, incoado por Alberto Paredes Escobar contra los Fallecidos Mariano Quispe, Luisa Paredes de Quispe y Ceferino Duran, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 87/2018 cursante de fs. 23 a 24 de obrados, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Martha Claudia Quispe, Natalio Alberto Quispe, Juana Lidia Paredes Quispe, María Luz Quispe Quispe y Zulema Quispe Quispe, contra la Sentencia N° 403/2016 de 9 de septiembre cursante de fs. 183 a 185 vta., conforme a lo previsto por el art. 218.II num. 1 inc. b) del Código Procesal Civil.

Contra la referida determinación Martha Claudia Quispe, Natalio Alberto Quispe, Juana Lidia Paredes Quispe, María Luz Quispe Quispe y Zulema Quispe Quispe, formularon recurso de casación cursante de fs. 28 a 33 vta., recurso que fue concedido mediante Auto de fecha 04 de junio de 2018, en el cual otorgaron el plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación a la parte recurrente a efectos de que provea el importe de los gastos de remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia bajo alternativa de declarársele la caducidad de recurso de casación y la ejecutoria del Auto de Vista de conformidad al art. 276.III del Código Procesal Civil.

Auto que fue notificado conforme diligencia cursante a fs. 41 y vta., consecuentemente ante la solicitud presentada por Alberto Paredes Escobar mediante memorial cursante a fs. 42, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto por los ahora compulsantes, asimismo declaró le ejecutoria del Auto de Vista N° S-87/2018 de fecha 13 de marzo cursante de fs. 252 a 253 de obrados.

Ante la emisión de este Auto los compulsantes presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiestan que el Auto de fecha 06 de julio de 2018 bajo el argumento de no haber proveído el pago de aporte de remisión ante el Tribunal Supremo de justicia, negaron el recurso de casación, aspecto con el que se demuestra la violación al debido proceso, defensa, comunicación y limitación.

Alegan que de manera errónea y de forma equívoca el Tribunal de alzada declaró la caducidad, con un argumento viciado dando lugar a la negativa indebida sin considerar que están claramente motivados y fundamentados los agravios sufridos.

Por lo cual solicitan se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2019AS/0390/2019Fuente oficial