Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 390/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente: CH-26-20-S
Partes: Justino Mamani Quispe c/Banco FIE S.A. y otros.
Proceso: Anulabilidad parcial de documento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A., representado por Zulema Antequera Donoso, impugnando el Auto de Vista S.C.C.II Nº 103/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 607 a 608 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de anulabilidad parcial de documento, seguido por Justino Mamani Quispe contra Banco FIE S.A., legalmente representado por su Gerente Rilvert Orellana Taboada, Roberta Quintanilla Fernández, la contestación cursante de fs. 664 a 667 vta; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2020 a fs. 672, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justino Mamani Quispe mediante memorial de fs. 19 a 20 demandó anulabilidad parcial de documento a Banco FIE S.A., legalmente representado por su Gerente Rilvert Orellana Taboada, Roberta Quintanilla Fernández. Una vez citada la parte demandada de fs. 100 a 103 vta., respondió Ximena Calderón Gutiérrez en representación del Banco FIE S.A., en forma negativa y opuso excepciones previas de impersoneria, demanda defectuosa propuesta y litispendencia, asimismo se designó como defensora de oficio de Roberta Quintanilla y a la persona desconocida, a Lizzet Patricia Ávila Zárate quien respondió por memorial a fs. 132 vta. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 80/2019, de 30 de mayo de fs. 562 a 564 vta, en la que la Juez Público N° 6 en lo Civil y Comercial de Chuquisaca declaró PROBADA la demanda de anulabilidad parcial, en consecuencia, anuló parcialmente el documento de préstamo de dinero de fs. 3 a 5 de 12 de junio de 2013 por la suma de Bs.16.000.- dejando sin efecto legal el documento de préstamo sólo respecto al demandante Justino Mamani Quispe, manteniéndose incólume en todo lo demás.
2. El Banco FIE S.A. representado por Zulema Antequera Donoso, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 566 a 569 vta., que fue resuelto por Auto de Vista S.C.C. II N° 103/2020 de 13 de marzo cursante fs. 607 a 608 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 80/2019 de 30 de mayo.
3. Notificada la parte recurrente, presentó el recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., el 21 de julio de 2020, objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
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