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TSJReiteradora

AS/0390/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el actor fue funcionario de una entidad pública descentralizada de acuerdo a los arts. 6 y 7 de la Ley del Seguro Social Militar; en consecuencia, no está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de su Reglamento, si...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 390

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente : 116/2020-S

Demandante : Raúl Paye Mamani

Demandado : Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 155 a 157, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representada por el Gral. Brig. Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, a través de su apoderado Cnl. Daen. Eddy Víctor Fuentes Candia, contra el Auto de Vista N° 115/2019 de 18 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 144 a 145; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Raúl Paye Mamani contra COSSMIL; la contestación del demandante de fs. 160 a 162; el Auto N° 340/2019 de 4 de noviembre (fs. 163), que concedió el recurso; el Auto de 12 de marzo de 2020 (fs. 172), que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 5 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 21/2018 de 31 de enero, de fs. 112 a 116, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 11, subsanada de fs. 14 a 17 disponiendo que COSSMIL, a través de su representante legal, cancele al actor, la suma total de Bs. 168.227,80 (ciento sesenta y ocho mil doscientos veintisiete 80/100 Bolivianos), monto que en ejecución de sentencia será actualizado, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación por COSSMIL, representada por el Gral. Brig. Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, a través de su apoderado Luis Marcelo Orellana Mercado, de fs. 129 a 130; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 115/2019 de 18 de julio, de fs. 144 a 145 por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 021/2018 de 31 de enero, de fs. 112 a 116, con las formalidades de Ley.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del recurso de casación:

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Máxima

ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Paye Mamani
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Proceso
Beneficios sociales

Precedente

Artículo 6 y 11 inc. e) del Decreto Ley (DL) Nº 11901 de 21 de octubre de 1974

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0390/2020Fuente oficial