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TSJReiteradora

AS/0390/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente menciona que debió pronunciarse sobre los puntos omitidos en sentencia, el tribunal de primera instancia, señala de manera clara que la certificación de migración acredita que la actora salió del país, lo que demuestra que ella tampoco recibió remuneración alguna, aspecto que no ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PAGO DE BENEFIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 390/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 296/2019

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 253 y vta., interpuesto por Marco Antonio Vargas Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 130/2018 de 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 251 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Romina Milenka Ramos Gordillo, contra el recurrente, el Auto A.N° 64/2019, cursante a fs. 258 que concede el recurso, el Auto N° 289/2019-A de 21 de agosto, cursante a fs. 267 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia N° 096/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 230 a 235, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 de obrados, subsanada de fs. 11 a 12, disponiendo que la empresa Ramal SRL, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 81944,35 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, sueldos devengados de febrero, marzo y abril de 2015.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 237 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 130/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 251 y vta., confirma la sentencia apelada.

I.2. Motivos de los recursos de casación

El referido auto de vista, motivó que Marco Antonio Vargas Serrudo, interponga recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo siguiente:

I.2.1 Primera infracción. – El tribunal de apelación, debió circunscribirse a resolver los puntos apelados, lo que no ocurrió en el caso de autos, señalando de manera imparcial que las planillas demuestran la firma de solo dos personas, los únicos funcionarios de la empresa demandada, quedando sin resolver que, si no aparece la firma de la actora, es porque esta no era funcionaria. Errónea interpretación del tribunal Ad quem, que solo se limita a señalar y no a resolver en el fondo.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PAGO DE BENEFIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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