Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 390/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 296/2019
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 253 y vta., interpuesto por Marco Antonio Vargas Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 130/2018 de 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 251 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Romina Milenka Ramos Gordillo, contra el recurrente, el Auto A.N° 64/2019, cursante a fs. 258 que concede el recurso, el Auto N° 289/2019-A de 21 de agosto, cursante a fs. 267 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia N° 096/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 230 a 235, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 de obrados, subsanada de fs. 11 a 12, disponiendo que la empresa Ramal SRL, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 81944,35 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, sueldos devengados de febrero, marzo y abril de 2015.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 237 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 130/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 251 y vta., confirma la sentencia apelada.
I.2. Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó que Marco Antonio Vargas Serrudo, interponga recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo siguiente:
I.2.1 Primera infracción. – El tribunal de apelación, debió circunscribirse a resolver los puntos apelados, lo que no ocurrió en el caso de autos, señalando de manera imparcial que las planillas demuestran la firma de solo dos personas, los únicos funcionarios de la empresa demandada, quedando sin resolver que, si no aparece la firma de la actora, es porque esta no era funcionaria. Errónea interpretación del tribunal Ad quem, que solo se limita a señalar y no a resolver en el fondo.
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