Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 390/2021-RA
Fecha: 06 de mayo de 2021
Expediente: CH-26-21-S.
Partes: Rubén Jesús Frontanilla Vargas y otros c/ María Silvia Dávalos
Serrano de Gonzales.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 998 a 999 vta., interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, contra el Auto de Vista SCCII N° 81/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 992 a 994, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato seguido por Rubén Jesús Frontanilla Vargas y otros contra la recurrente; la contestación de fs. 1003 a 1005; el Auto de concesión de 27 de abril de 2021 a fs. 1006; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Jesús Frontanilla Vargas, Daniel Carlos y Rosario Reyna ambos Ajuacho López representados por Amilcar Etzel Rodríguez Romero, por memorial cursante de fs. 19 a 23 vta., demandaron resolución de contrato contra María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda por escrito de fs. 876 a 877 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2021 de 26 de enero, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Sucre, cursante de fs. 934 a 936 vta., que declaró PROBADA la demanda, en consecuencia dispuso la resolución del contrato de minuta de transferencia de 26 de noviembre de 2015, así como el de 22 de julio de 2017, y en su mérito señaló que María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, haga la devolución de la suma de $us. 20.000 en el plazo de diez días.
2. Ante la insatisfacción del fallo de primera instancia, la demandada María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales apeló mediante escrito de fs. 973 a 978, a cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista SCCII N° 81/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 992 a 994, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales mediante escrito de fs. 998 a 999 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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