Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : La Paz 93/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Parte Imputada : Rodolfo Adelio Ayala Calle
Delitos : Estafa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2020, Rodolfo Adelio Ayala Calle, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2/2020 de 14 de enero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por los delitos de Estafa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos y sancionados por los arts. 335 y 228 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Por Sentencia 81/2018 de 19 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Sexto de la ciudad de La Paz, declaró a Rodolfo Adelio Ayala Calle, absuelto de pena y culpa en la comisión de aquellos delitos, considerando ese Colegiado que “la conducta del acusado no se adecua en el tipo penal, no existiendo prueba suficiente que generó al tribunal sobre la responsabilidad penal” (sic)
I.2 Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares promovieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 2/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lo declaró admisible y procedente anulando la Sentencia de grado y disponiendo el reenvío del juicio.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de los antecedentes, esta Sala en juicio de emitió el Auto Supremo 625/2020-RA de 9 de octubre, por medio del que se delimitó el análisis de fondo a efecto de verificar un supuesto de restricción al debido proceso tocante a un presunto yerro de fundamentación incurrido por el Tribunal de apelación a tiempo de brindar respuesta a los defectos 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expuestos en el recurso de apelación restringida.
III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
III.1 El 19 de noviembre de 2018, el Tribunal de Sentencia Sexto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia absolutoria 81/2018, bajo el argumento central que la prueba no generó de manera suficiente convicción a sus miembros respecto a la responsabilidad penal del encausado
Aquel fallo, enunció y enjuició el siguiente hecho:
“[el] 27 de enero de 2017…el señor Rodolfo Ayala se aproxima a la fuente laboral del denunciante, trayendo un pre finiquito del ministerio de trabajo conjuntamente con los señores MM y GM, esta última habría sido trabajadora del denunciante y se identificó como funcionario del ministerio de trabajo y le mostro un pre finiquito en el que señalaba que adeudaría la suma de bolivianos.25.900 veinticinco mil novecientos bolivianos, por concepto de beneficios sociales, y le pregunto el denunciante que podía hacer, el sindicado le señaló que podría ayudarlo y solo tendría que pagar la suma de bolivianos.10.000 y pidiéndole en primera instancia la suma de Bolivianos 2.000 para sacar del sistema, caso contrario deberia pagar Bs.25000. asustado procedió a pagar Bs. 1000. El miércoles 1 de febrero de 2017, el sindicado llama al denunciante preguntando que si ya había conseguido los bolivianos 10.000.el denunciante a efectos de cerciorarse de cuanto debía de pagar a que si el señor Rodolfo Ayala era funcionario del ministerio de trabajo, se apersona ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, por lo que le remitieron a la unidad de trasparencia, donde le indican que no figuraba como funcionario posteriormente volvió a llamar el denunciado y este le cito a las 9:40am, al encontrarse con el sindicado el señor EC procede a entregarle la suma de bolivianos 1.000 como adelanto de los cuales se habría sacado una copia simple y le señalo al sindicado que en la tarde completaría el saldo, por lo que posteriormente juntamente con la unidad de trasparencia realizan el operativa respectivo. Por lo que en acción directa en fecha 01/2/217 se detuvo Adelio Ayala.”
La decisión absolutoria, para cada tipo penal en específico, se apoya en lo siguiente:
“En cuanto al art. 228 del CP, el sujeto activo indeterminado debe tener la característica de tener funciones representativas o de responsabilidad. A condición del sujeto es que abuse de sus funciones representativas o de responsabilidad. La condición del sujeto es que abuse de sus funciones, ambas son condiciones de punibilidad. La acción delictiva involucra el hecho de exigir u obtener ventajas económicas indebidas, en este caso el acusado no tiene ninguna característica que le da punibilidad en e l sentido de que no tienen funciones representativas o de responsabilidad mas solo establece que es de control social pero no tienen ninguna calidad por parte de resolución administrativa legalmente establecida, por lo que para este tribunal no tiene una calidad de punibilidad este sujeto más por el contrario solo trato de estafa a la Victima enterándose y indicando que es funcionario del Ministerio de Trabajo sin tener ninguna credencial por parte de la acusación particular no presentó en ninguna prueba documental esta credencial que identifique a este ciudadano como servidor público.
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